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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / conexos, así como personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. c) Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales. d) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. e) Empresas dedicadas a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que fi gura como Anexo 2 que forma parte del REGLAMENTO. Artículo 7. Elegibilidad de la ESF o COOPAC 7.1. Para acceder al FAE-TEXCO, la ESF o COOPAC debe presentar una Declaración Jurada ante COFIDE, sujeto a posterior veri fi cación en los términos que se establezcan en el respectivo contrato de fi deicomiso, que exprese el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. Se exceptúa de este impedimento a las ESF o COOPAC que se encuentren acogidas al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 037- 2021. b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra estos, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral en su contra. c) Que los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial fi rme por lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS. d) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o superior a C, vigente al 31 de marzo de 2022. En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasi fi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TEXCO en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción de COFIDE y siempre que tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TEXCO u otra garantía a satisfacción de COFIDE. En caso la COOPAC no tenga clasi fi cación de riesgo, debe estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, y pertenecer al Nivel 3 o hasta el tercer quintil superior del Nivel 2, al 31 de diciembre de 2021. 7.2. COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo a los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO. Artículo 8. Destino del Crédito Garantizado8.1. El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fi jo y/o consolidación y compra de deuda de las MYPE del sector textil y confección. La ESF o COOPAC presenta a COFIDE una Declaración Jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3 que forma parte del REGLAMENTO. 8.2. Las ESF y COOPAC son responsables de verifi car el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema fi nanciero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE del sector textil y confección, para acceder al FAE-TEXCO. 8.3. Los gerentes generales o representantes de las MYPE del sector textil y confección que acceden al FAE-TEXCO deben suscribir una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para acceder al FAE-TEXCO. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 9. Determinación de las tasas de interés, líneas de garantía y líneas de crédito 9.1. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, un límite de línea de garantía del FAE-TEXCO con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por COFIDE. 9.2. El límite de línea de garantía asignado por COFIDE faculta a las ESF o COOPAC a participar en las subastas de garantías que COFIDE convoca. 9.3. Se asignan paquetes de garantía en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC; el criterio de asignación será en función a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura. El saldo de garantía comprometida por cada ESF o COOPAC no podrá exceder el límite asignado por COFIDE. 9.4. En caso la ESF o COOPAC no desembolse el 100% del monto adjudicado dentro del plazo de noventa (90) días calendario, COFIDE podrá liberar el monto no desembolsado e incorporarlo a nueva subasta. 9.5. Una vez que las ESF o COOPAC cuenten con posturas asignadas pueden presentar prospectos de créditos a MYPE del sector textil y confección que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente REGLAMENTO, asociados a estas posturas, para recibir la GARANTÍA del FAE-TEXCO. En ese momento, en los casos que corresponda, las ESF o COOPAC que cuenten con líneas de crédito aprobadas por COFIDE, determinan si dichas operaciones son fi nanciadas con recursos propios o mediante un PRÉSTAMO DE COFIDE. 9.6. Las tasas de interés de los créditos garantizados no pueden ser superiores a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Para estos efectos, se consideran los registros de los programas que administra COFIDE. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS Artículo 10. Cobertura Los CRÉDITOS GARANTIZADOS que otorgan la ESF o COOPAC a la MYPE del sector textil y confección, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 12 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del CRÉDITO GARANTIZADO, sujeto a las características establecidas en el artículo 5 del REGLAMENTO u otras causales legales de extinción de las garantías, como la honra o pago de la misma o el pago del CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 11. Sustento para el otorgamiento de la garantía 11.1. COFIDE, según corresponda, suscribe un CONTRATO DE CANALIZACIÓN y/o un CONTRATO DE GARANTÍAS con la ESF o COOPAC. Ante cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE CANALIZACIÓN o CONTRATO DE GARANTÍAS prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 11.2. Con la suscripción del CONTRATO DE GARANTÍAS o CONTRATO DE CANALIZACIÓN, la ESF o COOPAC debe remitir los siguientes documentos: a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF o COOPAC a favor de COFIDE. b) Declaración Jurada de la ESF o COOPAC en la que se a fi rma que todos los créditos presentados para ser garantizados por el FAE-TEXCO, cumplen con los criterios