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23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 03 AL 04 DE AGOSTO DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0224 -2022-MTC/12.04 Y Nº 0243 -2022-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1041-2022-MTC/12.04 3-Ago 4-Ago US$ 740.00LATAM AIRLINES PERU S.A.PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTOSANTIAGOREPUBLICA DE CHILEChequeo de Linea en Ruta en el equipo B-787 a su personal aeronáutico.0011158 2090722-1 Aprueban la Directiva N° 003-2022-MTC/18 “Reglas de Negocio Destinadas a Evitar Conductas Fraudulentas para la Obtención de las Licencias de Conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 10-2022-MTC/18 Lima, 27 de julio de 2022 VISTO: El Informe N° 0324-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe N° 0851-2022-MTC/23.01 de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la Oficina General de Tecnología de la Información; y el Informe N° 1158-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, este tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; así como, regular el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir, que comprende las fases de evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-MTC, que modifica el Reglamento citado en el considerando anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2022; se establece que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados de la publicación de dicho Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal emite la Resolución Directoral que establece las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir; Que, al respecto, los Informes N° 0324-2022- MTC/17.03 y N° 0851-2022-MTC/23.01, formulados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, y por la O fi cina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la O fi cina General de Tecnología de la Información, respectivamente, comprenden la propuesta de reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir, la cual ha sido elaborada de manera coordinada entre ambos órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe N° 1158-2022-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se consolida y propone establecer las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 003-2022-MTC/18 “Reglas de Negocio Destinadas a Evitar Conductas Fraudulentas para la Obtención de las Licencias de Conducir”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. La Directiva aprobada mediante el artículo precedente, entra en vigencia a los cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada en su artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes