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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LENIN ABRAHAM CHECCO CHAUCA Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación enTransporte Multimodal 2090852-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución Nº 032-2022- GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00111-2022-CD/OSIPTEL Lima, 12 de julio de 2022 EXPEDIENTE 00043-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 032-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 032-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó por el incumplimiento del artículo 13 y los numerales 5 de los Anexos 9 y 10 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento compromisos de mejoras (CM) relacionados a los valores objetivo de los indicadores de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV). (ii) El Informe Nº 170-OAJ/2022 del 27 de junio de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0043-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la carta N° 1144-DFI/2021 noti fi cada el 4 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en: Norma Incumplida ConductaCantidad de Centros Poblados Reglamento de CalidadNumeral 5 de los Anexos 9No cumplir con los CM relacionados al indicador CCS, correspondientes al periodo de evaluación 2019-1S2 Numeral 5 de los Anexo 10No cumplir con los CM relaciona- dos al indicador CV, correspon- dientes al periodo de evaluación 2019-1S4 Numeral 5 de los Anexos 9No cumplir con los CM relacionados al indicador CCS, correspondientes al periodo de evaluación 2019-2S4 Numeral 5 de los Anexo 10No cumplir con los CM relaciona- dos al indicador CV, correspon- dientes al periodo de evaluación 2019-2S1 Total de infracciones imputadas 111.2. El 5 de julio de 2021, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-2168-AG-ADR-21, y posteriormente, fueron ampliados mediante carta N° TDP-2272-AG-ADR-21 de fecha 13 de julio de 2021. 1.3. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 220-DFI/2021, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante la carta N° 841-GG/2021 noti fi cada el 6 de octubre de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. El 22 de octubre de 2021, a través de la carta N° TDP-3609-AG-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. A través de la Resolución N° 032-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2022, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: “SE RESUELVE: (…) Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con dos (02) MULTAS de 51 UIT cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 13° y numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, por incumplir dos (02) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en los centros poblados de Chacas y Sihuas, en el primer semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución . Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con cuatro (04) MULTAS que en total ascienden a 281,16 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 13° y el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, por incumplir cuatro (04) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en los centros poblados de Pucucho, Contamana, Huepetuhe y San Felipe de Vichayal, en el segundo semestre del año 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; conforme al siguiente detalle: CCPPUU MULTA (UIT) Pucucho 76,72 Contamana 76,72 Huepetuche 51,00 San Felipe de Vichayal 76,72 Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con cuatro (04) MULTAS de 51 UIT cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 13° y el numeral 5 del Anexo 10 de la referida norma, por incumplir cinco (05) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Voz - CV en los centros poblados de Chacas, Sócota, Angasmarca y Chicla, en el primer semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución . Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 51 UIT por la