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11 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / 7 del DECRETO DE URGENCIA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Fondo. Artículo 17. Liquidación del FAE-TEXCO 17.1. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de FAE-TEXCO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo revirtiendo los recursos al Tesoro Público, en los términos que establezca el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF. 17.2. Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TEXCO, junto con el pasivo por el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. CAPÍTULO VII MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA Artículo 18. Gestión de cobranza de la cartera honrada COFIDE administra la recuperación de las GARANTÍAS honradas por el FAE-TEXCO. Para tal efecto, COFIDE incluye en los CONTRATOS DE GARANTÍA las condiciones en las que la ESF o COOPAC se encarga de realizar la recuperación de la cartera honrada, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente REGLAMENTO. COFIDE reporta trimestralmente a la Dirección General del Tesoro Público las gestiones realizadas en la recuperación de las GARANTÍAS honradas y los montos recuperados de acuerdo con los parámetros que se establezcan en el respectivo contrato de fi deicomiso. Artículo 19. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza A la fecha de culminación del plazo de duración del FAE-TEXCO, a que hace referencia el artículo 16 del REGLAMENTO, COFIDE trans fi ere al MEF, según corresponda, los activos remanentes del patrimonio en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. ANEXO 1: LISTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE PARTICIPAN EN EL FAE-TEXCO A NIVEL DE DIVISIÓN. CIIU Rev.4Descripción CIIU Revisión 4Partida CIIU Rev.3 Descripción equivalente CIIU Revisión 3 División Partida 131311Preparación e hilatura de fi bras textiles1711Preparación e hilatura de fi bras textiles; tejedura de productos textiles. 1312Tejedura de productos textiles 1313Acabado de productos textiles1712Acabado de productos textiles. 1392Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. 1393Fabricación de tapices y alfombras1722Fabricación de tapices y alfombras. 1394Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1723Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 1399Fabricación de otros productos textiles n.c.p.1729Fabricación de otros productos textiles n.c.p. 1391Fabricación de tejidos de punto y ganchillo1730Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo. 141430Fabricación de artículos de punto y ganchillo 1410Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel1810Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 1420Fabricación de artículos de piel1820Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.ANEXO 2: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MYPE que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de fi nanciamiento con cargo al FAE-TEXCO, ni de recibir la GARANTÍA. De forma general, la MYPE no participa en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratifi cados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: i. Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores ii. Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. iii. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación), 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. iv. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales. v. Actividades que atenten contra las voluntades de la población. ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA ESF O COOPAC CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS Nosotros, __________ (ESF o COOPAC) _________________, declaramos que las MYPE y los créditos presentados para recibir la garantía del FAE-TEXCO cumplen con lo siguiente: a. Son personas naturales o jurídicas cali fi cadas por la ESF o COOPAC como sujeto de crédito. b. Cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO, respectivamente, o han entregado las certi fi caciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Nombre de la Empresa del Sistema Financiero o COOPAC] ___________________________________________ Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero o COOPAC. ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE Nosotros, ___________________________ (MYPE) _________________, declaramos que cumplimos con todas las condiciones y requisitos para acceder al FAE-TEXCO. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Nombre de la MYPE] __________________________________________Firma y Sello de los Representantes de la MYPE. 2090838-1