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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la actualización de la NTS N° 150-MINSA/2019/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma, aprobada por Resolución Ministerial N° 272-2019/MINSA; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes N° 1695-2021-OGAJ/MINSA y N° 546-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión legal, señalando que resulta legalmente procedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la Norma Técnica de Salud precitada; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N°188-MINSA/ DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 272- 2019/MINSA, que aprueba la NTS N° 150-MINSA/2019/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2090833-1 Modifican el numeral 7.11 del Apartado VII, “DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID – 19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 566-2022/MINSA Lima, 27 de julio de 2022Visto, el Expediente N° 22-089850-001, que contiene el Informe N° 004-2022-UFETP-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 812-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; Que, con Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID – 19 en el Perú; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modi fi cación del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID – 19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA; Que, mediante Informe N° 812-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la fi rma de la Resolución Ministerial que modi fi ca el precitado Documento Técnico; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones