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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / de elegibilidad para recibir la GARANTÍA, establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada fi gura en el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO. 11.3. Luego de la adjudicación de montos de garantía, las ESF o COOPAC deben presentar una relación de CRÉDITOS GARANTIZADOS que cumplen las características y condiciones del FAE-TEXCO, de acuerdo con el formato que remita COFIDE. 11.4. Una vez fi nalizada la veri fi cación establecida en el numeral 11.3 precedente, COFIDE otorgará las GARANTÍAS en los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato. 11.5. Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes (físicos y/o virtuales) de aquellos CRÉDITOS GARANTIZADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los mismos. Para esta comprobación las ESF o COOPAC deben mantener en los respectivos expedientes de crédito, lo siguiente: a) Documento que acredite la no existencia de vinculación con la ESF o COOPAC que otorga el crédito, consolidación fi nanciera o compra de deuda, según información presentada por la ESF o COOPAC a la SBS bajo las leyes aplicables. b) Ficha RUC y/o Consulta RUC.c) Copia pagaré.d) Ficha SPLAFT de acuerdo con el formato utilizado por la ESF o COOPAC. e) Cumplimiento de las condiciones para los CREDITOS GARANTIZADOS establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. f) El contrato del CRÉDITO GARANTIZADO y los demás documentos que correspondan a la generación del referido crédito bajo las normas o regulación aplicables a la ESF o COOPAC. g) Declaración Jurada de la MYPE del sector textil y confección, conforme al Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO. 11.6. La ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS GARANTIZADOS para su veri fi cación. 11.7. En caso en el expediente (físico y/o virtual) presentado, no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas en el numeral 11.5, COFIDE notifi ca a la ESF o COOPAC y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF o COOPAC, no cumpla con subsanar dicha condición en el plazo señalado, se considera que el crédito incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y/o el REGLAMENTO por responsabilidad de la ESF o COOPAC, según corresponda, lo que implicará la extinción de la garantía. Adicionalmente, COFIDE procede con la aceleración del pago del PRÉSTAMO DE COFIDE otorgado a la ESF o COOPAC correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. En estos casos, COFIDE debe informar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF al día siguiente hábil de acelerado el respectivo PRÉSTAMO DE COFIDE a la institución. Asimismo, el referido incumplimiento implica la penalización a la ESF o COOPAC de acuerdo al tarifario establecido en el MANUAL OPERATIVO. Se deja constancia de que no presentar el expediente (físico y/o virtual) del CRÉDITO es total responsabilidad de la ESF o COOPAC y ello genera un grave perjuicio al FAE-TEXCO y a los recursos públicos que lo conforman. 11.8. En caso que, en el proceso de revisión señalado en el numeral 11.5 del artículo 11 del REGLAMENTO, COFIDE detecte declaraciones o documentos (que originaron el otorgamiento de las GARANTÍAS) falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF, se aplicará la penalidad establecida en el MANUAL OPERATIVO, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. COFIDE debe informar mensualmente, a la Dirección General del Tesoro Público del MEF, la aplicación de las penalidades antes señaladas en los numerales 11.7 y 11.8 del presente artículo.CAPÍTULO IV TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA Artículo 12. Aplicación de la cobertura 12.1. La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los CRÉDITOS GARANTIZADOS, que cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle: TramoTotal de préstamo por MYPE del sector textil y confección (soles)Cobertura de las Garantías (%) Tramo 1 Hasta S/ 10 000,00 95 Tramo 2 De S/ 10 001,00 a S/ 50 000,00 80 Tramo 3 De S/ 50 001,00 a S/ 100 000,00 70 12.2. En el caso que la MYPE del sector textil y confección incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF o COOPAC debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por COFIDE en el MANUAL OPERATIVO. Artículo 13. Naturaleza de la GARANTÍA13.1. La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo el incumplimiento en el pago de la COMISIÓN DE GARANTÍA. 13.2. Una vez emitida la GARANTÍA, COFIDE no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. 13.3. COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las líneas de garantía presentados por la ESF o COOPAC para cada MYPE del sector textil y confección, conforme a lo establecido en el artículo 9 del REGLAMENTO. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Artículo 14. Supervisión y fi scalización 14.1. COFIDE en calidad de administrador del FAE- TEXCO, remite mensualmente al MEF y al Ministerio de la Producción, los reportes consolidados de las colocaciones confi rmadas (desembolsadas y reportadas por la ESF o COOPAC) de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-TEXCO. 14.2. El MEF publica mensualmente en su portal institucional (www.gob.pe/mef) reportes del FAE-TEXCO que contienen información agregada sobre los tipos de bene fi ciarios (de acuerdo con los porcentajes de GARANTÍA otorgados), importe de los créditos colocados por las ESF o COOPAC, sectores económicos y distribución por regiones. 14.3. De acuerdo a lo establecido en el numeral 11.5 del artículo 11 del REGLAMENTO, COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE-TEXCO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del REGLAMENTO. Artículo 15. Sistema informático 15.1. COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO. 15.2. Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las veri fi caciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información. CAPÍTULO VI PLAZO Y LIQUIDACIÓN Artículo 16. Plazo de vigencia del FAE-TEXCO El FAE-TEXCO tiene una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, según señala el numeral 7.5 del artículo