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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Dinamización de Ecosistemas Regionales de Innovación y Emprendimiento (DER), ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades A fi nes (IAN), iii) Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 2 (ADTC2), iv) Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 1 (ADTC1), v) MIPYME Digital (MD), vi) Concurso Bootcamps de Código-Fase II (BCCF2), vii) Proyectos de Innovación Empresarial (PIEC1), viii) Concurso de Proyectos Colaborativos de Innovación -Categoría 2-Innovación Abierta-IPR (CPCC2R), ix) Proyecto de Innovación para Microempresas (PIMEN), x) Validación y Empaquetamiento de Innovaciones (PVE), xi) Proyectos de Validación de la Innovación (PIEC2), xii) Programa de Apoyo a Clusters (PAC), xiii) Programa de Emergencia Empresarial-Mercados Modernos (EEMM), xiv) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 2 (EER2), xv) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 1 (EER1), xvi) Programa de Emergencia Empresarial – MIPYMES Digital (EEMD), xvii) Programa de Emergencia Empresarial – MIPYMES de Calidad (EEMC), xviii) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 1 – Emprendedor Exportador (PAIM1), xix) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 2-Potenciamiento de las Exportaciones (PAIM2), xx) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 3 – Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), xxi) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad IV-Implantación Comercial (PAIM4), xxii) Capital Semilla para Emprendedores Innovadores (EIN) y xxiii) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos (EDI); Que, mediante Informe N° 087-2022-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 26 de julio de 2022, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 460-2021-PRODUCE, y; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 3,158,699.87 (Tres millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve y 87/100 soles), que comprende: S/ 637,774.57 (Seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro y 57/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 1,044,793.63 (Un millón cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres y 63/100soles) en la fuente 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 1,476,131.67 (Un millón cuatrocientos setenta y seis mil ciento treinta y uno y 67/100 soles) en la fuente 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos, con Recursos Directamente Recaudados, así como en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo MIPYME y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2090390-1 SALUD Aprueban la NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2022/MINSA Lima, 26 de julio de 2022Visto, el Expediente N° 21-019816-001, que contiene los Informes N° 01-2021-CSR-DSABU-DGIESP/MINSA, N° 04-2021-CSR-DSABU-DGIESP/MINSA, N° 05-2021-CSR-DSABU-DGIESP/MINSA y N° 09-2022-CSR-DSABU-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y los Informes Nº 1695-2021-OGAJ/MINSA y N° 546-2022-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su