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182 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del referido código, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la regularización y actualización de declaraciones tributarias de predios, con la fi nalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de bene fi cios tributarios; Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene a bien emitir opinión favorable al proyecto de Ordenanza “Barranquino, actualiza tu predio” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones; Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza materia del presente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1.1 Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fi jado en los dispositivos legales hasta su cancelación. 1.2 Multa tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, o la modi fi cación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley. 1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal. 1.4 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco. 1.5 Omiso a la inscripción de predio(s) registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco por motivos de transferencia de propiedad a su favor.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios ante la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el predio ya se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal, a nombre del anterior propietario o del causante en caso de fallecimiento. 1.6 Subvaluación.- Es la cali fi cación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad, ubicados en el distrito de Barranco. 1.7 Recti fi cación de la declaración jurada a la determinación de la deuda tributaria por inscripción de predio(s) adicional(es).- Entiéndase como aquel contribuyente que presenta una declaración jurada recti fi catoria, teniendo como resultado el aumento de la base imponible al incrementarse el número de predios declarados. 1.8 Recti fi cación de la declaración jurada por variación de categorías constructivas, áreas de construcción, de terreno y/o uso del predio que tenga incidencia en la determinación tributaria. - a) Aumento de valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente viene declarando los mismos predios sobre el cual se evidencia el aumento de la base imponible, registrando las variaciones en el valor de las categorías constructivas, áreas de construcción, recti fi cando el área de terreno y/o uso de predios u otro dato signi fi cativo. b) Disminución de Valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente recti fi ca su declaración jurada predial con disminución de la base imponible ya sea por disminución de área, variación de categorías constructivas, cambio de uso u otro que tenga incidencia tributaria, por lo cual, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria veri fi ca las circunstancias de la disminución de la base imponible y proceder con el recalculo de la liquidación de los tributos. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza es aplicable a toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tengan la condición de propietario de predios en el distrito de Barranco, cuya base imponible no ha sido declarada o la ha sido de forma incorrecta, o quienes, dentro del plazo de vigencia de la norma, regularicen la presentación de su declaración jurada de actualización, recti fi cación o inscripción de predios omitidos. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 3°. - INCENTIVOS Se condonarán las deudas generadas por regularización de las declaraciones juradas de autoavalúo, del siguiente modo: