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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito; Que, mediante Informe Nº 496-2022-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Ate 2022, encuentra asidero legal en las disposiciones señaladas precedentemente y resulta de suma importancia para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al cuidado del medioambiente que es función de la Corporación Municipal, a través de acciones de supervisión, fi scalización y monitoreo de la contaminación sonora , que tienen origen principalmente en las actividades de comercio y transporte vehicular, denominadas como “fuentes móviles”, causando impacto en la salud de las personas y del medio ambiente; por lo que opina, que resulta procedente que a través de un Decreto de Alcaldía se apruebe el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Ate 2022; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído N° 195-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE ATE 2022”, el mismo cuyo texto adjunto como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, respecto a la ejecución del Programa aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PRECISAR; que la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, reportará trimestralmente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, acerca del cumplimiento del Programa aprobado en el Artículo Primero. Artículo Cuarto. - ENCARGAR; a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica a través de las unidades orgánicas que corresponda la evaluación y seguimiento, la disponibilidad presupuestal para garantizar la ejecución del Programa. Artículo Quinto.- DESIGNAR; como órganos de apoyo en la ejecución del Programa aprobado a la Sub Gerencia de Serenazgo y Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; y, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación íntegra conjuntamente con el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2072489-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones ORDENANZA Nº 574-2022-MDB Barranco, 20 de mayo de 2022 ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0017-2022-GAT-MDB y el Memorándum N° 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 301 y 306-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 019-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de Ordenanzas; Que, el numeral 9 del artículo citado señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley; Que, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39° y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;