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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072589-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 976-2022-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 2671-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Articulo Primero.- Nombrar al abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2072800-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fecha de presentación de Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2021 que efectuarán organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002093-2022-JN/ONPE Lima, 30 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Nº 001761-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 004145-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe n. °000043-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»; El artículo 99 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe fi nanciero anual a presentar, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y por el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que el informe fi nanciero anual debe comprender: i) el Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, ii) el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas, iii) las Notas a los estados fi nancieros, iv) los Aportantes y el monto de sus aportes, y v) la Información complementaria a los estados fi nancieros; En cuanto a la forma y oportunidad de presentación de la información fi nanciera anual en mención, el artículo 99 del RFSFP precisa que debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información fi nanciera que fueron aprobados mediante resolución gerencial de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Es de precisar que el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; En relación con esto último, el numeral 145.3 del artículo 145 del TUO de la LPAG establece que «Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; En aplicación de las normas legales citadas precedentemente, corresponde fi jar el día 1 de julio