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178 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2022 ORDENANZA REGIONAL Nº 002 Callao, 30 de marzo de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 30 de marzo de 2022. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1 proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo en el literales 1 del Artículo 2º, consagra que toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…)”; Que, de conformidad al Artículo 191 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, en el considerando anterior, establece que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Asimismo, en su Artículo 6 de la Ley acotada, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”; Que, el Artículo 61 del mismo cuerpo legal, modi fi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 011 – 2014 – IN de fecha 03 de diciembre de 2014, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modi fi catorias, el mismo que señala en su Artículo 1: “El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modi fi catorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman”; Que, en el literal a. del Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 – 2014 – IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010 – 2019 – IN, se establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Asimismo, en su Artículo 19 dispone que: “(…) Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. (…)”; asimismo que: “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. (…) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. (…)”. Asimismo, en su Artículo 47 del Reglamento sobre Formulación y Aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, prescribe: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…)”; Que, por Resolución Ministerial Nº 2056 – 2019 – IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 009 – 2019 – IN – DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respetivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 (PNSC 2019 – 2023) y la normatividad vigente en la materia; Que, de conformidad con el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, establece: “Los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. El régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”; concordante con el Numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena