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180 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004806 Mediante O fi cio s/n recibido el 31 de mayo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004806, publicada en la edición del día 27 de mayo de 2022. DICE:“Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el “Reglamento sobre gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.” DEBE DECIR:“Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el “Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.” 2072907-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Ate 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 Ate, 20 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 006-2022-MDA-GGAO- SGAVCA-SBCH e Informe N°18-2022-MDA-GGAO-SGAVCO de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Informe N° 004-2022-MDA/GGAO-LRAL y Memorando N° 89-2022-MDA/GGAO de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; el Informe Nº 058-2022-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 1056-2022-MDA-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 496- 2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 195-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el acápite 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la referida Ley, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA; Que, a su vez, los artículos 12° y 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescriben que las Municipalidades elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial, así como que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, por su parte, mediante Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, Ordenanza N° 2419-MML, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal; Que, en el marco de la Ordenanza Nº 2420, Ordenanza del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima 2021 – 2025, que establece políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los ECAS en ruido con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Memorando N° 89-2022-MDA/GGAO, la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato señala que la propuesta elaborada y remitida mediante Informe N°18-2022-MDA-GGAO-SGAVCO de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, acerca del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate del año 2022, es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora y presenta como objetivo ejecutar acciones de vigilancia, monitoreo, fi scalización y control de la contaminación sonora a nivel del Distrito de Ate, haciendo prevalecer la autoridad municipal a favor de la conservación, cuidado y calidad ambiental, proponiendo medidas preventivas y correctivas para minimizar el impacto de aquellas actividades que generen ruido, previniendo la exposición prolongada de los niveles de ruido que superen los estándares de calidad ambiental, emitiendo opinión técnica favorable con Informe N° 004-2022-MDA/GGAO-LRAL, por lo que solicita su aprobación mediante decreto de alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 058-2022-MDA/GPE- SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Ate 2022,