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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 158

158 Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Aprueban proyecto de resolución que establecería metas de gestión correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y otros para EMAPISCO S.A. i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. ii) N uevos porcentajes a destinarse, en el cuarto año regulatorio, y en el quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2018-2023, al fondo de inversiones, así como para las reservas de: i) formulación e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y ii) formulación del programa de adecuación sanitaria (PAS). Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria . De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de mayo de 2022. RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EMAPISCO S.A. : i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. ii) Nuevos porcentajes a destinarse, durante el cuarto y quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2018-2023, al fondo de inversiones, así como para las reservas de: i) formulación e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y ii) formulación del programa de adecuación sanitaria (PAS). Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- EMAPISCO S.A. tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución, para remitir sus comentarios al referido proyecto de resolución. Artículo 4°.- Los interesados tienen un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado, en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de resolución a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución, para presentar sus comentarios al referido proyecto. Dichos comentarios deberán ser remitidos al siguiente correo: revisión-tarifaria-emapisco@sunass.gob.pe. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe Nº 076-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 2 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD. 3 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2021-SUNASS-CD. 4 Numeral modi fi cado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 5 Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2022-SUNASS-CD EXP.: 023-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 31 de mayo de 2022 VISTO: E l Memorándum Nº 156-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el informe Nº 076-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “P rocedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), a l que se acogió E MAPISCO S.A. (en adelante EMAPISCO ) mediante O fi cio Nº 117-2020-EMAPISCO S.A./GG 1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió l a Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EMAPISCO se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe Nº 076-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que EMAPISCO ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen l a viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras t ienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el mencionado numeral 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que EMAPISCO remitió de manera periódica y propone:PROYECTO