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147 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / propaganda electoral en el distrito de Carme de la Legua Reynoso.” CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la norma legal precitada en su artículo 73°, establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3 de la Ley N° 27972, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; de igual forma, precisa en su artículo 193° que (…) Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. Que, el artículo 181° de la Ley N° 26859 señala que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; indicándose a su vez en el artículo 185º concordante con el literal d) del artículo 186º de la mencionada norma, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas; Que, por otra parte, mediante Resolución N° 0922- 2021-JNE, se aprueba el Reglamento sobre, propaganda electoral, publicidad estatal y Neutralidad en el periodo electoral, señalando e su Art 08 que; (…) Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que (...) las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200°de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, con Informe N° 102-2022-SGDE-GDUE/ MDCLR de fecha 03 de mayo del 2022 la Sub Gerencia de Desarrollo Económico presenta proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Carme de la Legua Reynoso, a fi n de presentarlo ante el Concejo Municipal, el mismo que fue rati fi cado por la Sub Gerencia Fiscalización a través del Informe N° 059-2022-MDCLR-GAT-SGF. Asimismo, con Informe N° 124-2022-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto al citado proyecto, Que, siendo de interés público la protección del medio ambiente se presentara se presenta el referido reglamento para la instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por los que resulta necesario su aprobación En atención a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8), del artículo 9) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley N° 31433, contando con MAYORIA de voto de los señores regidores, se aprobó; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARME DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Carme de la Legua Reynoso, que consta de (06) VI CAPITULOS, 18 Artículos y (06) seis Disposiciones Finales, que forman parte integra de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, cumpla con NOTIFICAR la presente Ordenanza y su Reglamento a todas las organizaciones políticas del Callao. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que correspondan el fi el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la Secretaria General cumpla con la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2072826-1 Ordenanza que otorga el Régimen de beneficios tributarios en base a incentivos sobre las deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 24 de mayo de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. VISTO:En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2022, Informe N° 038-2022-GAT/MDCLR de fecha 29 de Abril del 2022 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 142-2022-GAJ/MDCLR de fecha de 04de mayo del 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 006-2022-CATP-MDCLR de fecha 09 de Mayo del 2022 emitido por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto,