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149 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / la vigencia de la presente ordenanza y sus modi fi caciones 2022. Cabe mencionar, que para la aplicación del presente bene fi cio es requisito el pago de la deuda vencida del impuesto predial y Arbitrios municipales de acuerdo al cronograma establecido para el presente año fi scal. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACION DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán para la cancelación al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto. – FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, deberán pagar sus deudas tributarias al contado. Artículo Séptimo. – FRACIONAMIENTO DE DEUDA PARA ZONA URBANA: En aras de brindar facilidades de pago a los contribuyentes de la zona urbana que deseen regularizar sus obligaciones y que no se encuentren en la posibilidad de realizar el pago al contado se brindara la opción de fraccionar las obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2021, a través del convenio de fraccionamiento el cual se realizara bajo los siguientes aspectos: Se condona el 100% de intereses moratorios, reajustes de los tributos a fraccionar. El fraccionamiento será respecto al valor insoluto del tributo. El contribuyente que opte por esta opción deberá abonar el valor referencial del 20% de la deuda tributaria total a fraccionar y previo pago de los tributos 2022 hasta el periodo vencido. Se establece el siguiente cronograma de cuotas, según el valor de la deuda. MONTO DE LA DEUDA FRACCIONADANUMERO DE CUOTAS MAXIMAS Desde el 10% hasta el 20% de la UIT Hasta 05 cuotas Mayor a 20% hasta el 50% UIT Hasta 07 cuotas Mayor a 50% hasta 1 UIT Hasta 09 cuotas Mayor a 1UIT Hasta 12 cuotas Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano, hasta el 30 de julio del presente año. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprometidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Decimo.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originaría el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. Artículo Decimo Primero.- DESESTIMIENTO: El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento es automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por deudas tributarias materia de acogimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga de la vigencia de la misma. Tercera.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Quinta.- Encargar a las unidades orgánicas el apoyo, Gerencia de desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental y Gerencia de Seguridad ciudadana, a fi n de que difundan lo relacionado a la presente ordenanza, en todo el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2072826-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Portugal ACUERDO MUNICIPAL Nº 018-2022-MPC Cusco, veinticinco de abril de dos mil veintidósEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;