Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoría que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular. Los volados sobre la vía pública serán consignados como CARGA para la inscripción. - No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si los volados impiden la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar). b. ESTACIONAMIENTOS:- Se reducirá en un 20% el número de estacionamientos de lo requerido en la normatividad vigente. - Para aquellos inmuebles que tengan dé fi cit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, en la que se consignará como CARGA el incumplimiento de este parámetro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisición a través de escritura pública por parte del propietario de la edi fi cación, de espacios en edi fi cios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edi fi cación (debe encontrarse dentro del radio de 500 metros). Caso contrario de no cumplir con lo antes mencionados el administrado podrá o acogerse a lo señalado en la Ord. 000045-2007-MDSJM. - Las edi fi caciones con uso de comercio que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente no se les requerirá mayor número de estacionamientos. c. AREA LIBRE:- Se aplicará una tolerancia a los porcentajes de las áreas libres siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada debiendo sustentar en la respectiva Memoria Descriptiva. - Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 11 de la Norma Técnica A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Resolución Ministerial Nº 188-2021-VIVIENDA. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.80 m en viviendas unifamiliares y de 2.00 m en viviendas multifamiliares. d. ALTURA DE EDIFICACION: Se podrá regularizar la edi fi cación con un (01) piso adicional y azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo a lo señalado en la Ord. N°1015-MML (ATN I), Ord.N°1076-MML (ATN: II) y Ord. N°1044 Y 1159-MML (ATN: IV). TOLERANCIAS: e. Se aplicarán una tolerancia a los parámetros siguientes: - Área y frente de lote mínimo normativo. Se podrán regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo. - El área techada total de la azotea no excederá el 10% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical, caso contrario es considerado un piso más y sujeto a evaluación según la presente ordenanza. El área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos y solo se permiten uso complementarios a la vivienda. No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina y dormitorios). - Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. - En casos de edi fi caciones multifamiliares, el ancho libre de pasamanos para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias que deberán predominar en la mayor parte del recorrido. . Si sirve hasta 2 Unidades de Vivienda a=0.95m mínimo. . Si sirve hasta 4 Unidades de Vivienda a=1.00m mínimo. . Si sirve a más de 4 Unidades de viviendas a=1.10m mínimo. - Se podrá regularizar en edi fi caciones multifamiliares nuevas, escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas. - Será materia de Regularización también los predios que se encuentren en condición de caso habitable, con las siguientes características: Contar con muros revocados parcialmente, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puerta principal y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados así como la cocina y un baño mínimo terminado con aparatos sanitarios operativos, fachadas externas y áreas comunes terminadas y servicios instalados. - No debe existir afectación del Registro Visual (apertura de vanos) desde la edi fi cación a regularizar con predios colindantes, ni queja por este motivo ante la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio y/o Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. - No se podrá regularizar edi fi caciones que cuenten con carga en su Licencia de Edi fi cación o Declaratoria de Fábrica, a menos que la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación bajo esta normativa tenga como objetivo levantar la carga. f. Para el caso de Comercio, O fi cinas e Industria, se tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-70, A-080, A-120 y A-130 del RNE. Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y FACILITACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes bene fi cios administrativos: a) El monto a pagar por derecho de trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación es el equivalente a s/.207.24. b) Para el inicio del presente trámite, será exigible el pago del 50% de la Multa correspondiente como consecuencia de construir sin Licencia de Edi fi cación, pudiendo el administrado fraccionar el monto restante en cuotas previa coordinación con la Subgerencia de Tesorería. c) La Multa construir sin Licencia o Autorización Municipal para efectos de la presente Ordenanza son: - Vivienda = 2.5% del valor de la obra. - Ofi cina = 5.00% del valor de la obra. - Comercio = 5.00% del valor de la obra. - Industria y Servicios = 7.5% del valor de la obra. (Entiéndase por servicios: Educación, Salud o Institución Privada). Artículo 13.- DISPOSICIONES FINALES Primera: Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edi fi caciones: a) Aquellas edi fi caciones levantadas en área de dominio público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riegos y Vulnerabilidad del distrito de San Juan de Mira fl ores aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 752-2011 de fecha 22 de julio del 2011. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las zonas de Reglamentación Especial o edi fi caciones levantadas en contraversión de la