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148 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / sobre “Proyecto de Ordenanza que otorga el Régimen de bene fi cios Tributarios e base a incentivos sobre deudas Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.” CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los consejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…), lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); Asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al consejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41° del Texto Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creado por el consejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6° y el artículo 8° y, lo dispuesto en el artículo 66° y literal a) del artículo 68° del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del genero tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Estando a lo expuesto y contado con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN BASE A INCENTIVOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DENTRO DE JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero. – OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- CONSIDERACION Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, cuyo hecho generado hubiera ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse el presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, cuotas de fraccionamiento hasta el año 2021. Artículo Cuarto.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El bene fi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: 3.1 Para deudas vencidas hasta el 2021 para la “zona urbana” .- Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio y 100% de los reajustes. Arbitrios Municipales:Condonación del 100% del interés moratorio y 100% de los reajustes. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente escala: PERIODO PORCENTAJE % 2012-1998 90% 2017-2013 70% 2020-2018 50% 2021 30% 3.2 Para deudas vencidas hasta el 2021 para la “zona industrial” .- Aplíquese tanto para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales , respecto al reajuste e intereses un descuento, según la siguiente escala: PERIODO PORCENTAJE % 2012-1998 100% 2017-2013 60% 2020-2018 50% 2021 20% Nota: Siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración jurada en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Multas Tributarias: Condonación de multas tributarias al 100%, para todos los ejercicios y del 100% de interés moratorios que se hayan generado e incluso los que se generen durante