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142 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 10.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la Regularización de Licencia de Edi fi cación establecido en la presente Ordenanza, podrá ser promovido por persona natural o jurídica, el o los propietario(s) del predio, concesionarios, promotores inmobiliarios, etc., que acrediten su derecho a realizar el trámite correspondiente. El plazo de duración del trámite correspondiente es de veinte (20) días hábiles. Los administrados podrán solicitar la Regularización de Licencia de Edi fi cación, ejecutadas sin la respectiva Licencia de manera conjunta, debiendo para ello cumplir con lo señalado en el Artículo 9° de la presente Ordenanza. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) El procedimiento administrativo de Regularización de Licencias de Edi fi cación, están sujetas a la evaluación y dictamen por parte de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio y cuando corresponda a los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica de Edi fi cación. En estos procedimientos administrativos solo se emite dictamen en los términos de Conforme o No Conforme. b) A la presentación de los requisitos, se veri fi cará que la documentación presentada se encuentre completa y conforme en lo administrativo y legal en la Plataforma de Atención al Ciudadano, Ventanilla N° 15, según lo señalado en el Art. 9° de la presenta Ordenanza y lo prescrito por el D.S. 029-2019-VIVIENDA, según corresponda. c) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite y el derecho de pago del 50% de la Multa según corresponda al trámite de regularización a realizar, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso o fi cial al registro municipal a través de la Mesa de Partes, los cuales remitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; o fi cina que comunicará el inicio del procedimiento por parte de los administrados al amparo de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Fiscalización y a la Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva, con la fi nalidad de que suspendan todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite. d) Iniciado el procedimiento administrativo que corresponda, en todas las modalidades de aprobación regulados en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, los profesionales designados por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio o los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica de Edi fi cación, según corresponda; disponen de diez (10) días hábiles para comprobar que los profesionales que participan en la elaboración del proyecto en consulta estén habilitados en el ejercicio de su profesión y veri fi can la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente; veri fi can que la zoni fi cación y vías, los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondan al predio materia de solicitud; realizan las inspecciones; y, emiten el informe o dictamen correspondiente. Asimismo, veri fi can que el proyecto cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emiten el informe o dictamen correspondiente, en los términos de Conforme o No Conforme. e) En las Modalidades de Aprobación A y B, el procedimiento administrativo de Regularización de Licencia de Edi fi cación estará sujeta a evaluación y dictamen de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la cual cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para realizar lo señalado en el literal c), para la elaboración del Informe respectivo. Para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación se deberá cumplir con lo establecido en el literal k) del presente artículo. f) En las Modalidades C y D, el procedimiento administrativo de Regularización de Licencia de Edifi cación estará sujeta a evaluación y dictamen de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica de Edi fi cación, para lo cual cuentan con el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para la emisión del dictamen respectivo. g) Si de la veri fi cación se observan trasgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o si las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, podrá disponer de las acciones pertinentes. h) Si como resultado de la Veri fi cación Técnica Administrativa o de la emisión del dictamen de la Comisión Técnica se determina la existencia de observaciones (No Conforme) subsanables, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio procederá a emitir la noti fi cación correspondiente comunicándolas al administrado, otorgándosele el plazo de quince (15) días hábiles al administrado para que pueda subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. i) Este plazo podrá ser prorrogable por 10 días hábiles a solicitud del administrado por única vez, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrado hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de evacuación. j) De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, declarara la improcedencia de la solicitud. k) En caso se emita dictamen Conforme la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio requerirá al administrado, de existir diferencias con las áreas declaradas, cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del Plano de Ubicación aprobado; asimismo se comunicará la Liquidación de Pago del 50% restante de la Multa pudiendo fraccionarla en cuotas previa coordinación con la Subgerencia de Tesorería. l) Cumplido los requerimiento establecidos en los literales j) y k), la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, realizará la veri fi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá emitir la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, según corresponda, así como la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, sellando y fi rmando los planos presentados, así como parte del FUE de Licencia y FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. m) Dos juegos del FUE de Edi fi cación y de Conformidad de Obra así como de la documentación técnica, según corresponda, se entregarán al administrado, los cuales constituyen título su fi ciente para su inscripción registral. La Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de aplicación como parte de la evaluación del expediente de Regularización y Facilitación de Licencia de Edi fi cación son los siguientes: a. RETIRO:- Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de volados resultan técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal