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144 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía. Tercera: Suspensión temporal hasta el 31 de diciembre del 2022, del procedimiento sancionador y/o procedimiento de Ejecución Coactiva a los administrados que se acojan a los bene fi cios de la presente Ordenanza, los expedientes de regularización ingresados a través de la Mesa de Partes deberán ser derivados a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, previo pago del 50% de la Multa de la Liquidación de Pago de acuerdo al valor de la obra actualizado. Esta subgerencia deberá, informar del inicio del procedimiento de Regularización de Licencia de Edi fi cación a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para que de ser el caso suspenda el procedimiento de cobranza coactiva respectiva. En caso el pedido de Regularización de Licencia de Edi fi cación sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. Cuarta: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial el Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Quinta: Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la subgerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2073202-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que establece la amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de La Perla ORDENANZA N° 005-2022-MDLP La Perla, 26 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo de 2022, el Dictamen N° 012-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, mediante el Informe N° 023–2022–GATR/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 19 de abril de 2022, Informe N° 064-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 21 de abril de 2022, Memorándum N° 297-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 21 de abril de 2022, Informe N°321-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de abril de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 469-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 25 de abril de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 012–2022 de fecha 03 de mayo de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” Artículo 1°. - OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto