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68 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / sus respectivos planes de acción regional; para la mejora en distintos aspectos en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2074037-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2022-CR/GRM 5 de mayo del 2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 006-2022-CR/GRM, de fecha 05 de mayo del 2022, aprobó el Dictamen Nº 001-2022-CNJEGCC-CRM/GRM, presentado por la Comisión del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas, sobre declaratoria de interés regional el voluntariado regional de ciudadanos y ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de la región Moquegua; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la norma suprema de la Nación, establece que la “Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, y reconoce la “Igualdad de las personas ante la ley”, sin discriminación alguna; así como el derecho “a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.Que, mediante Ley Nº 28238 Ley General del Voluntariado (Modi fi cado por Ley Nº29094, por Decreto Legislativo Nº1294 y Decreto Supremo Nº004-2017-MIMP ), cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuita, sin fi nes de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2º. Que el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios sociales, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, orientadas al bien común. Que, en el artículo 3º de la precitada ley, se ha dispuesto la creación de la Comisión Nacional de Voluntariado-CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la cual también se encarga en el artículo 13º, literal b) la labor de coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio del voluntariado. Que, en el ámbito de competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, regido por el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley Orgánica de Organización y Funciones de dicho Ministerio, se encuentra el ejercicio de la rectoría sobre los sistemas asignados, incluyendo el Sistema Nacional del Voluntariado (Artículo 5º literal m), entre otros, inherentes a su fi nalidad institucional. Que, según artículo 60º, literal h) De su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales deben, entre otras funciones asignadas, deben “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y actores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad” Que, la Comisión del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas del Consejo Regional de Moquegua, en su Dictamen Nº 001-2022-CNJEGCC-CRM/GRM, considera necesario y coherente con la misión y funciones del Gobierno Regional de Moquegua, instituir el Voluntariado Regional, conforme lo propone la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de una Ordenanza Regional norma regional que también establezca la Comisión Regional de Voluntariado con representantes de entidades públicas o privadas a fi nes a su rol benefactor, señalando los recursos que aseguren su funcionamiento regular, su normativa interna y sus planes de acción institucional; por lo cual recomienda la emisión de la Ordenanza Regional, aprobando el proyecto de creación del Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de Moquegua, propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. El Gobierno Regional de Moquegua, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR de interés Regional el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de la región Moquegua. Artículo Segundo.- CREAR la Comisión Regional de