Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Expediente Nº JNE.2022008548 LINCE - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Morado, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de afi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que no fi rmó ni tramitó la solicitud de renuncia, que generó el Expediente Nº 0006343-2022. En consecuencia, personas inescrupulosas han sorprendido al “ROP”, al haber presentado dicho documento fraudulento, a través de la mesa de partes del JNE. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de su identidad, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para demostrar la autenticidad de la fi rma y huella que obran en dicha solicitud de renuncia, ya que ello debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 14 de marzo de 2022, a las 18:04:00 horas, se presentó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Elmer Guillermo Arce Ortiz con los siguientes datos: DNI Nº 07628234, domicilio en calle Manco Segundo Nº 2689, dpto. Nº 102, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la aludida organización política, con la fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, conforme se ha desarrollado en el voto en minoría de la Resolución Nº 0108-2022-JNE, del 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº JNE.2022000199), considerando lo informado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), así como lo señalado en el manual para el Registro de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 6; el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la Web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador. Con dicha información ingresada se muestran los datos personales del usuario para su validación, solicitando en esta segunda interacción el número de celular, correo electrónico y dirección como datos obligatorios. En ese sentido, los datos de validación son el DNI, fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, los cuales no se guardan en la base de datos, sino solo sirven para realizar la veri fi cación por intermedio de un servicio web, y si son correctos, se procede al registro de la cuenta. 5. Sobre el ingreso y registro del documento de renuncia, del Informe Nº 000104-2022-SPP-DRET/JNE de la DRET, remitido con el Memorando Nº 000593-2022-DRET/JNE, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 07628234, el 1 de marzo de 2022, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, utilizando el correo electrónico <elmerarce2022@gmail.com>; además, de la búsqueda de los documentos presentados con dicho usuario, se observa la solicitud de renuncia ingresada y registrada el 14 de marzo de 2022, que generó el Expediente Nº 0006343-2022. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma fue implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital. Conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado, informado por la DRET e indicado en el manual para el registro de MPV antes referido, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. En este fuero no resulta posible dilucidar la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 8. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 07628234 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona, y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <elmerarce2022@gmail.com>, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario quien, el 14 de marzo de 2022, ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación de la misma fecha, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 9. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Morado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz; en consecuencia, CONFIRMAR el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Morado, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 6 <https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe>. 2074478-1