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70 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Sétimo: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2006-EM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 1452008/GRP-CR, inciso C) numeral 4 del artículo 8, en donde facultad a esta Dirección el otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales) a nivel regional. Octavo: Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY Nº 27444, contenido en el Artículo III.- Finalidad.- La presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Noveno: Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2 Principio del Debido Procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (.. .)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6º del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativo (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)”. Décimo: Que, se desprende del Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo. 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. Décimo Primero: Con la Opinión Favorable de la Dirección de Asuntos Energéticos, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulado en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de conformidad con la Constitución Política; y acorde con el apartado F del artículo 59º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y asumiendo competencia el Gobierno Regional Piura, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. Décimo Segundo: Que, al amparo del literal c) del artículo 12 y literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/GRP-CR, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 212-2021/GOB.REG. PIURA- GR. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación por Plazo Inde fi nido de la Autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica Bayóvar de 5 576 KW a 6 985 KW, ubicado en la Carretera Sechura — Bayóvar Km 57 + 800 S/Nº - Centro Poblado Puerto Rico Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura y departamento de Piura, de propiedad de la empresa COPEINCA SAC debidamente representado por el representante legal SEGUNDO TEODORO DIAZ ALARCÓN, inscrita en la partida electrónica Nº 00111026 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Piura, en atención a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo Segundo.- La empresa autorizada está obligada operar cumpliendo las normas técnicas de Seguridad, preservando el medio ambiente y Salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y noti fi cada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante Artículo Cuarto.- Téngase presente lo expresado en los articulo 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo Quinto.- Póngase en conocimientos dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DUBERLI LÓPEZ OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2074092-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Módulos de las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro que se desarrollan en las Láminas Nº 54, Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 527, Nº 562 y Nº 572, contenidos en el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 493-MSI, que aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, modificada por Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2022-ALC/MSI San Isidro, 3 de junio del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Vía Remota Nº 054-2022-1310-SEP- GIPMU/MSI e Informe Nº 014-2022-LMOR de la Subgerencia de Estudios y Proyectos; el Memorando Vía Remota Nº 092-2022-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI e Informe Nº 018-2022-KCCT-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Memorándum Vìa Remota Nº 113-2022-1320-SOPU-