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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2022” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-CR/GRM 28 de abril del 2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 007-2022-CR/GRM, de fecha 28 de abril del 2022, aprobó el Dictamen Nº 001-2022-CDSLC-CRM/GRM, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, sobre aprobación del “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2022”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación. En su artículo 44º establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. El artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: (...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 10º sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, que señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2 establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; asimismo en su artículo 13º sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933–Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019 señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica. En su en su artículo 17: “Funciones del CORESEC señala: El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; en tanto que el artículo 47: Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana”. Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en su Disposición Complementaria Única establece: “(...). A partir del 01 de enero de 2020, se exigirá que los planes de acción de Seguridad Ciudadana se encuentren aprobados conforme al nuevo marco normativo establecido a partir de la expedición del presente Decreto Supremo”.. La norma acotada en su artículo 46º de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” establece: “(...) VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.3. El Ministerio del interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos para el diseño, implementación evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana a nivel nacional, asimismo, coordina su operación técnica y es responsable del correcto funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el SINASEC. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno