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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022008550 MI PERÚ - CALLAODNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Irvin Teodorico Chávez León (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de afi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que habrían “falsi fi cado su fi rma y datos personales”, por lo que la renuncia, que generó el Expediente Nº 0006294-2022, es fraudulenta, presentada por una persona que ha suplantado su identidad. Para acreditar su declaración adjuntó el Acta fi scal de recepción de denuncia verbal, del 11 de mayo de 2022, realizada en el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto, considero que, en el trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de su identidad, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer la autenticidad de la fi rma y huella que obran en dicha solicitud de renuncia, ya que ello debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 14 de marzo de 2022, a las 15:54:00 horas, se presentó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Irvin Teodorico Chávez León con los siguientes datos: DNI 44938246, domicilio en Mz. D-14, Lt. 09, distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la aludida organización política, con la fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, conforme se ha desarrollado en el voto en minoría de la Resolución Nº 0108-2022-JNE, del 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº JNE.2022000199), considerando lo informado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), así como lo señalado en el manual para el Registro de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 6; el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador. Con dicha información ingresada se muestran los datos personales del usuario para su validación, solicitando, en esta segunda interacción, el número de celular, correo electrónico y dirección como datos obligatorios. En ese sentido, los datos de validación son el DNI, fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, los cuales no se guardan en la base de datos, sino solo sirven para realizar la veri fi cación mediante un servicio web, y si son correctos, se procede al registro de la cuenta. 5. Sobre el ingreso y registro del documento de renuncia, del Informe Nº 000103-2022-SPP-DRET/JNE de la DRET, remitido a través del Memorando Nº 000592-2022-DRET/JNE, se advierte que, de la información del usuario con DNI 44938246, el 6 de noviembre de 2020, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, utilizando el correo electrónico noyegar336@superyp.com; además, de la búsqueda de los documentos presentados con dicho usuario, se tiene que ha presentado tres solicitudes de renuncia de a fi liación, a través de la MPV –la primera y segunda a la organización política Yo Soy Callao; y la tercera a la organización política Alianza para el Progreso, esta última generó el Expediente Nº 0006294-2022, ingresado y registrado el 14 de marzo de 2022. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma fue implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital. Conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado, informado por la DRET e indicado en el manual para el registro de MPV antes referido, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. En este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 8. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 44938246 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico noyegar336@superyp.com, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario quien, el 14 de marzo de 2022, ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación cuestionada, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 8. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia