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69 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del voluntariado, promoviendo la participación de gobiernos Locales e instituciones públicas y privadas, del ámbito regional. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes: - Un o una representante de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Secretaria Técnica. - Un o una representante de la Universidad Nacional de Moquegua. - Un o una representante de los Institutos Superiores Pedagógicos Público de la región Moquegua. - Un o una representante de los Institutos Superior Tecnológicos Público de la región Moquegua. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. - Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. - Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Moquegua. - Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Moquegua. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, al Ejecutivo Regional la Reglamentación de la presente Norma Regional dentro de los (60) días hábiles posterior a su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua: a) La Implementación el “Programa Regional de Voluntariado” en el ámbito jurisdiccional de la Región Moquegua con el fi n de apoyar, fomentar, promover, facilitar y desarrollar el Voluntariado en nuestra región. b) La Implementación el Registro Regional de Voluntarios para personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades. El registro permitirá reconocer y certi fi car las jornadas de voluntariado y acceder a los incentivos y bene fi cios que se describan en el reglamento. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2074029-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban modificación por plazo indefinido de la Autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica Bayóvar, de propiedad de la empresa COPEINCA SAC DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2022-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 13 de mayo del 2022 VISTO:El expediente de Solicitud de Modi fi cación por Plazo Inde fi nido de la Autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica Bayóvar de 5 576 KW a 6 985 KW presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA SAC, con RUC N020224748711, ubicado en la Carretera Sechura — Bayóvar Km 57 + 800 S/Nº- Centro Poblado Puerto Rico Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura y departamento de Piura, debidamente representado por el Representante Legal SEGUNDO TEODORO DIAZ ALARCÓN, con DNI Nº 02887106, en aplicación con el artículo 40 del Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por la primera disposición modi fi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Segundo: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Tercero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 28 de febrero de 2014, se otorgó a la empresa COPEINCA SAC, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica en la Central Térmica Existente Bayóvar. Cuarto: Que mediante, Carta Nº 021-AB-2022, HRC Nº 00407 de fecha 01 de abril de 2022, la empresa COPEINCA SAC solicita la modi fi cación (ampliación) a 6 985 KW de la autorización de generación termoeléctrica para uso propio. Quinto: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP-CR y cuenta con la opinión a la que re fi ere el Informe Nº 29-2022/GOB.REG.PIURA- DREM-DAE/OAJ, siendo procedente la modi fi catoria solicitada. Sexto: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenida en la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación.