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55 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Restablecen condición de afiliado a la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0703-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008550 MI PERÚ - CALLAO DNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Irvin Teodorico Chávez León (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente, el 14 de marzo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el Expediente Nº 0006294-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) A través de la prensa, y al realizar la consulta de afi liación en línea, en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se enteró con sorpresa que, el 14 de marzo de 2022, la DNROP registró su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso; sin embargo, nunca renunció a dicha organización, por lo que habrían “falsi fi cado su fi rma y datos personales”. b) Personas inescrupulosas han sorprendido al “ROP”, al presentar, por mesa de partes virtual del JNE, el referido documento fraudulento, que generó el Expediente Nº 0006294-2022, a pesar de que participará, como candidato a la alcaldía del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en las elecciones internas de la mencionada organización política. c) Han suplantado su identidad, dado que nunca ha delegado a persona alguna el trámite de dicha renuncia. En ese sentido, niega de manera enfática y categórica haber presentado esta. d) Ante este hecho fraudulento, que le causa perjuicio, el 11 de mayo de 2022, presentó la denuncia respectiva ante el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123°.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […]