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53 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 14 de marzo de 2022, a las 18:04:00 horas, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE un escrito a nombre de don Elmer Guillermo Arce Ortiz, con número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Partido Morado. En dicho escrito, se visualiza la fi rma y huella dactilar del solicitante. Sin embargo, el señor recurrente alega que nunca fi rmó ni tramitó la referida renuncia, y que personas inescrupulosas habrían sorprendido al “ROP”, al haber presentado dicho documento fraudulento, a través de la MPV del JNE. 3.3. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM 5, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.4. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.5. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.6. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.7. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona directamente la autenticidad de la fi rma e indirectamente la huella dactilar que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando: “[…] jamás he fi rmado ni tramitado renuncia alguna a mi militancia, por el contrario, actualmente soy miembro titular del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO MORADO, siendo el encargado de la SECRETARIA NACIONAL DE DOCTRINA, además, soy candidato a la alcaldía de Lince […]” “[…] Personas inescrupulosas han sorprendido al ROP, presentando por la mesa de partes del JNE, un documento fraudulento que contiene mi renuncia al Partido Político “PARTIDO MORADO […]”. 3.8. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas y huellas dactilares, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma y huella dactilar que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.9. En ese sentido, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y esclarecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política; por ello, resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.10. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente sustentado en un derecho constitucional reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.11. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 3.12. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Morado. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Elmer Guillermo Arce Ortiz, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e)