Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 14 de marzo de 2022, a las 15:54:00 horas, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE un escrito a nombre de don Irvin Teodorico Chávez León, con número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. En dicho escrito, se visualiza una fi rma y huella dactilar del solicitante. 3.3. Sin embargo, el señor recurrente alega que habrían “falsi fi cado su fi rma y datos personales”, por lo que se trataría de una renuncia fraudulenta, presentada por una persona que ha suplantado su identidad. Para acreditar su declaración, adjuntó el Acta fi scal de recepción de denuncia verbal, del 11 de mayo de 2022, realizada en el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú. 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM 5, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona directamente la autenticidad de la fi rma e indirectamente la huella dactilar que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando “[…] mi persona nunca ha renunciado al partido político Alianza para el Progreso; apreciándose claramente que se habría falsi fi cado mi fi rma y datos personales […]” “[…] niego de manera enfática y categórica haber presentado mi renuncia al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA PARA EL PROGRESO, a través de la Mesa de Partes Virtual el JNE […]”. 3.9. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas y huellas dactilares, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma y huella dactilar que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. En ese sentido, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que, en el presente caso, está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política; por ello, resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, que el señor recurrente interpuso una denuncia verbal en el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, el 11 de mayo de 2022. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Irvin Teodorico Chávez León; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Irvin Teodorico Chávez León, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados