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28 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único. Designar al señor ANGEL OMAR MALDONADO MEJÍA, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2075282-1 Autorizan viaje de investigador científico del IMARPE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00204-2022-PRODUCE Lima, 6 junio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 272-2022-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Cientí fi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la Invitación de fecha 27 de abril de 2022 de Institute de Recherche pour le Développement (IRD); y el Informe N° 0000626-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, señala que IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fi co que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fi ca veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala que, esta norma regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán o fi cializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para Europa es el siguiente monto: US$ 540,00 (Quinientos cuarenta y 00/100 dólares americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que los Ministros de Estado que en misión o fi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante la Carta de Invitación de fecha 27 de abril de 2022, Institute de Recherche pour le Développement (IRD) comunicó al IMARPE que el Sr. Adolfo Vicente Chamorro Gómez, investigador cientí fi co de IMARPE, ha sido invitado en el marco del Proyecto “Caracterización y pronóstico de eventos extremos en el mar peruano usando un sistema operacional de información oceánica” fi nanciado por el FONDECYT, para realizar una pasantía en el Laboratoire d’Océanographie et du Climat Experimentations et Approches Numériques (en adelante, Laboratorio LOCEAN), a realizarse en Paris - Francia, del del 17 al 28 de junio de 2022; Que, mediante la Certi fi cación N° 018-2022-CD/O, la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, certi fi có el Acuerdo del Consejo Directivo N° 018-2022-CD/O, adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria por el Consejo Directivo de IMARPE, celebrada el 23 de mayo de 2022, en donde se aprobó y autorizó el viaje del profesional Adolfo Vicente Chamorro Gómez en la pasantía de investigación en el Laboratorio LOCEAN a realizarse en París - Francia del 17 al 28 de junio de 2022, señalando además, los gastos del mencionado viaje (pasajes aéreos y viáticos); Que, el Acuerdo del Consejo Directivo N° 018-2022- CD/O se encuentra técnica, presupuestal y legalmente