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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 120-2022-ITP/OGRRHH de fecha 06 de junio de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que la señora Nelly Verónica Salas Talledo cumple con los requisitos mínimos del per fi l para el puesto de Directora de la Dirección Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Memorando Nº 299-2022-ITP/ OAJ de fecha 06 de junio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, en tanto se habiliten los accesos a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público a favor de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, se pronuncia respecto de los antecedentes establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señalando que de la verificación de la Plataforma de Interoperatibilidad del Estado – PIDE, no se ha encontrado impedimento alguno vinculado con la señora Nelly Verónica Salas Talledo; Con la visación de Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 08 de junio de 2022, la designación de la señora Nelly Verónica Salas Talledo, en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), efectuada mediante Resolución Nº 107-2018-ITP/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir del 08 de junio de 2022, la encargatura del servidor Cristhiam Alberto Uruma Aching en las funciones propias de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), efectuada mediante Resolución Ejecutiva Nº 063-2022-ITP/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 08 de junio de 2022, a la señora Nelly Verónica Salas Talledo, en el cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www. gob.pe/itp). Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2075264-1RELACIONES EXTERIORES Amplían circunscripción de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Cusco, región Cusco - ODE Cusco, a la región Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0328-2022-RE Lima, 3 de junio de 2022VISTOS:El Memorándum (DDF) N.º DDF000402022, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América; la Hoja de Trámite (SGG) N.º 63, del despacho de Secretaría General; y, la Hoja de Trámite (GAC) N.º 136, del Despacho Viceministerial; el Memorándum (OPP) N.º OPP004672022, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum (LEG) N.º LEG001942022, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N.° 020-2002-RE se crearon las O fi cinas Descentralizadas (actualmente, Ofi cinas Desconcentradas) del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciéndose en el artículo 3 del referido dispositivo legal, que en tanto las previsiones presupuestales lo permitan, progresivamente, por resolución ministerial, se instalarán en otras ciudades del país; Que, en ese marco legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 0240-2005-RE, se creó la O fi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Cusco, Región Cusco; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, las O fi cinas Desconcentradas estarán ubicadas en la ciudad capital de cada departamento y tendrán como circunscripción el territorio del mismo, pudiendo abarcar más de un departamento en forma concurrente; Que, en ese contexto, es de importancia reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sur del país, especí fi camente en el departamento de Apurímac, para el oportuno aprovechamiento de las oportunidades de cooperación internacional existente y la difusión de las ventajas económicas de la región. En ese sentido, si bien dicho departamento cuenta con una especial relevancia económica en el ámbito minero, aún se requiere alcanzar un mayor desarrollo que se vea re fl ejado, entre otros, en una mejora sustantiva de su índice de desarrollo humano. Al respecto, desde sus competencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede impulsar –a través de su difusión en el exterior- la potencial oferta exportable y de inversiones del departamento de Apurímac, así como su riqueza natural, cultural y arqueológica, lo que coadyuvará a la captación de nuevas fuentes de inversión, turismo y cooperación internacional, que conlleve a su diversi fi cación económica y desarrollo sostenible; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar la circunscripción de la O fi cina Desconcentrada con sede en la ciudad de Cusco, Región Cusco, a la Región Apurímac; Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, de la Dirección General de América, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en