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36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / mediante el O fi cio N° 7865-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 24 de marzo de 2022. Que, mediante O fi cio N° 7877-2021-MTC/17.03 de fecha 24 de marzo de 2022, a modo de consulta, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144882-2022 de fecha 07 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5818-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 9463-2022-MTC/17.03 notifi cado el 21 de abril de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables; Que, mediante Memorándum N° 4990-2022- MTC/17.03 de fecha 21 de abril de 2022, contenido en el Documento Interno N° I-056801-2022, se consultó al Procurador Público del MTC, a fi n de que informe si la Empresa mantiene algún procedimiento administrativo sobre barreras burocráticas referido al impedimento para obtener autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo en Lima Metropolitana y/o en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, o quizás algún proceso judicial en trámite; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-181995-2022 de fecha 03 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 9463-2022-MTC/17.03; Que, mediante Memorándum N° 3027-2022- MTC/17.03 de fecha 04 de mayo de 2022, el Procurador Público señala que en el Legajo 534-2020, Expediente N° 127-2020/CEB-INDECOPI está la Resolución 077-2021/CEB-INDECOPI de fecha 15 de marzo de 2021 que declara que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medias impuestas por el MTC y barreras burocráticas carentes de razonabilidad debido que a que el MTC no ha cumplido con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, asimismo, la Resolución 0668-2021/SEL-INDECOPI, Expediente 00127-2020/CEB dictada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual declaró la Nulidad Parcial de la Resolución 077-2021/CEB-INDECOPI y de todos los actos sucesivos, en el extremo de diversas medidas del Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Resolucion Directoral Nº 11581-2008-MTC-15; Que, mediante O fi cio N° D000248-2021-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta N° E-196115-2022, la SUTRAN comunica que la Empresa que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 10479-2022-MTC/17.03 notifi cado el 13 de mayo de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 214-216 y 248-254; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 81-2022-MTC/17.03.01 de fecha 17 de mayo de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Mz A, Lt 5 y 6 de la Urbanización San Tolentino, Distrito de Cieneguilla, Provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud y escritos registrados en el presente procedimiento, presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como, que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización al no estar registrada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0901-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;