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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que, mediante Resolución Suprema N.º 231-2019- JUS publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de noviembre de 2019, se designa al abogado Ronald Eduardo Guzmán Alvarez como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT; Que, con la carta de vistos el abogado Ronald Eduardo Guzmán Alvarez, atendiendo a razones de carácter estrictamente personal y profesional, presenta su renuncia al cargo para el cual fue designado con la Resolución Suprema N.º 231-2019-JUS; Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Cuadragésima Quinta Sesión Extraordinaria, acordó aceptar la renuncia presentada por el abogado Ronald Eduardo Guzmán Alvarez, al cargo de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dándosele las gracias por los servicios prestados y, dispone que se emita el acto resolutivo correspondiente; Que, en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado RONALD EDUARDO GUZMÁN ALVAREZ, al cargo de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor abogado RONALD EDUARDO GUZMÁN ALVAREZ y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2075332-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Crean Grupo de Trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, a fin de elaborar especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 091-2022-SUNARP/SN Lima, 7 de junio de 2022VISTOS; el Informe Nº 200-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022 y su ampliación mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ del 26 de mayo de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 2 de la Ley 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional, señala que el registro de la propiedad inmueble se encuentra conformado, entre otros, por el registro de derechos mineros; Que, atendiendo la creación del registro de derechos mineros, el registrador público, en el marco de sus competencias, extiende inscripciones sobre actos referidos concesiones mineras, contratos sobre aquellas, así como otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, entre otros actos previstos en el reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros; Que, tales inscripciones se efectúan mediante una plataforma denominada Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero), la cual, atendiendo la evaluación técnica y operativa de dicho soporte informático producto de las comunicaciones recibidas por los órganos desconcentrados del registro, requiere de ciertas mejoras funcionales que permitan facilitar y simpli fi car la labor de los registradores públicos y analistas registrales; Que, asimismo, los registradores públicos de diferentes zonas registrales del país que asistieron al Primer Taller de Normativa Registral, celebrado el 03 y 04 de mayo de 2022, manifestaron, entre otros temas, ciertas problemáticas operativas referidas al Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero); Que, mediante memorándum Nº 00345-2022-SUNARP/OTI, del 18 de abril de 2022, la O fi cina de Tecnologías de la Información solicita a la Dirección Técnica Registral las especi fi caciones funcionales que, entre otros, permita atender las oportunidades de mejora en el Sistema Informático vigente del registro de derechos mineros; Que, con la fi nalidad de brindar los requerimientos funcionales de manera integral a la O fi cina de Tecnologías de la Información para la optimización del sistema de información para el registro de derechos mineros que, inclusive y de ser el caso, permita la creación de una nueva plataforma informática en un entorno web, emerge la necesidad de conformar un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por profesionales del Sistema Registral; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Nº 200-2022-SUNARP/DTR y su ampliación, mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral y el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado