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33 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / referidos eventos a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al tema; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, Directora General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 24 de junio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y negociaciones económicas internacionales; y Código POI AOI00004500305 Gestión de la Dirección General para Asuntos Económicos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Clase Económica US$Assist Card USDViáticos por día US$Número de DíasTotal viáticos US$ María Eugenia Echeverría Herrera938.51 31.00 370.00 2+1 1,110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2074868-5 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos de las bajas temperaturas, 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2022/MINSA Lima, 6 de junio del 2022 Visto, el Expediente Nº 22-063591-001, que contiene los Informes Nº 005-2022-SGBR/UGRDS-DIGERD/MINSA y Nº 006-2022-SGBR/UGRDS-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Memorándum Nº 603-2022-OGPPM-OPEE/MINSA e Informe Nº 113-2022-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 601-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral IV del Título Preliminar de la referida Ley, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia, con la fi nalidad de fortalecer la preparación de las entidades integrantes del SINAGERD, estableciendo lineamientos que permitan formular y aprobar los planes de contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento particular, en concordancia con la normatividad vigente; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencia sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos de las bajas temperaturas, 2022, cuya fi nalidad es contribuir a proteger la vida y la salud de las personas ubicadas en las zonas con mayor nivel de riesgo o afectadas por la temporada de bajas temperaturas;