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43 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE, establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado reglamento, señala que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023, del Sector Producción, que tiene como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la cadena de valor de actividades de pesca y acuicultura y como acción estratégica mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos de origen pesquero y acuícola; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2021-SANIPES/PE, de fecha 30 de abril del 2021, se aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario para la Elaboración de Planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, con el objeto de establecer la metodología para la elaboración del plan de emergencia sanitaria ante una determinada enfermedad exótica de la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y/o emergentes, que afectan los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, la Dirección de Sanidad e Inocuidad tiene entre sus funciones, proponer a la Dirección de Normatividad las normas sanitarias, reglamentos, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos, procedimientos técnicos, planes y programas, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente; Que, es así que, mediante Memorando N° 158-2022-SANIPES/DSI, la Dirección de Sanidad e Inocuidad remite el Informe Técnico Nº 13-2022-SANIPES/DSI/SDS a la Dirección de Normatividad, el cual establece el sustento relacionado a la necesidad de establecer las medidas adecuadas para la prevención, detección temprana y respuesta inmediata ante la introducción del Virus Iridiscente de los Decápodos 1 (DIV-1), que permita garantizar la preservación del estatus sanitario del país; así como, señala la necesidad de incorporar aspectos sobre vigilancia de enfermedades, activación del plan de emergencia sanitaria en sus fases de inicio, desarrollo y cierre, entre otras estrategias de acción, en la estructura para la elaboración de los planes de emergencia sanitaria establecida en el numeral 10.3 del “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 024-2021-SANIPES-PE; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 51 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, es función de la Dirección de Normatividad, elaborar y proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas sanitarias, reglamentos, manuales, planes, programas, protocolos, directivas, lineamientos, y procedimientos técnicos, en el ámbito de competencia del SANIPES; Que, en el marco de sus funciones, mediante Informe Técnico N° 012-2022- SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad propone a la Presidencia Ejecutiva el documento denominado “Plan de emergencia sanitaria ante el Virus Iridiscente de los Decápodos 1 (DIV-1)”; que tiene como objeto general, establecer las medidas de preparación ante una eventual introducción del Virus Iridiscente de los Decápodos 1 (DIV-1) al Perú, a fi n de garantizar la preservación del estatus sanitario del país. Así también, incluye la modi fi cación del numeral 10.3.7 del “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar planes, programas y manuales, en el ámbito de su competencia”; Con los visados de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de estructura para la elaboración de los planes de emergencia sanitaria Modi fi case el ítem 10.3.7 del “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 024-2021-SANIPES-PE, en los términos siguientes: “(…) 10.3.7. Estrategias de acción El especialista a cargo identi fi ca y desarrolla la información relacionada a la noti fi cación de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos objetivo, en el marco de las actividades de vigilancia de enfermedades y de la normativa sanitaria vigente. Asimismo, debe detallar las responsabilidades la Autoridad Sanitaria, operadores y otros agentes involucrados en la ejecución del plan de emergencia sanitaria; así como desarrollar las etapas de activación del plan de emergencia sanitaria en sus tres fases (inicio, desarrollo y cierre), detallando las acciones de los equipos técnicos de trabajo conformados y liderados por SANIPES. (…)” Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Plan de emergencia sanitaria ante el Virus Iridiscente de los Decápodos 1 (DIV-1)”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.