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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / (SOA), por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas; Que, con O fi cio de Vistos, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, solicita se realice una transferencia fi nanciera del 100% de la retribución económica (incluido el IGV) del período auditado 2021 y se adjunte la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2022, por el otro 100% de la retribución económica (incluyendo IGV), cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria; Que, mediante Memorándum Nº D001068-2022- INDECI-OGPP de fecha 02 de junio del 2022, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de la normatividad presupuestal, emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 88,191.00 (ochenta y ocho mil ciento noventa y uno con 00/100 soles), cuyos recursos se encuentran en el presupuesto institucional del Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una transferencia fi nanciera por el monto señalado en el considerando precedente, a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) a la Sociedad Auditora, que realizará la auditoría fi nanciera del período 2021; Con la visación del Secretario General; del Jefe de la Ofi cina General de Administración; del Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Jefatural Nº 350-2021-INDECI de fecha 29 diciembre del 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2022; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI hasta por la suma de S/ 88,191.00 (ochenta y ocho mil ciento noventa y uno con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 100% de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 117 Acción y Control, partida 2.4.1.3.1.1. “A otras unidades de Gobierno Nacional” por la suma de S/ 88,191.00 (ochenta y ocho mil ciento noventa y un con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob. pe) y encargar a la O fi cina General de Administración, comunicar a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada. Artículo 5.- Ingreso en el Archivo Central del INDECI Disponer que la Secretaría General remita copia a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del INDECI 2075296-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2022-J/INEN Lima, 7 de junio del 2022VISTOS:El Informe N° 000315-2022-ORH/INEN, de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 000814-2022-OAJ/INEN, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 11 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, estableciéndose su jurisdicción, funciones generales y la estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, la Ley), señala que el personal del empleo público se clasi fi ca en funcionario público, empleado de con fi anza y servidor público; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al empleado de con fi anza como aquel que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley de Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios 1057, la contratación directa de funcionarios, empleados de confi anza y personal directivo superior podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público referido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 1057, teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté