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57 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido su fi cientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 56.- Se podrá presentar Mociones de Orden del Día relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Día requieren fundamentación. VOTACIONES Artículo 57.- Las votaciones y elecciones se realizarán en la estación del Orden del Día, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuará en la estación que corresponde. Artículo 58.- Las votaciones se efectuarán: 1. Levantando la mano. 2. En forma nominal. 3. Mediante voto secreto. La segunda y tercera forma de votación se darán cuando corresponda por Ley o a solicitud de algún Regidor y con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. El Alcalde hará uso del voto dirimente, el Regidor que presida la sesión no pierde su derecho a voto y en caso de empate tendrá voto doble, a menos que se encuentre desempeñando la Alcaldía conforme a lo señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 59.- Cualquier Regidor puede solicitar se recti fi que una votación repitiéndose la misma. Una segunda recti fi cación requiere la aprobación de la mayoría de miembros asistentes. Artículo 60.- La validez de un Acuerdo o resolución requiere del voto de la mitad más uno de miembros asistentes hábiles, caso contrario se dará por no aceptada. En caso de haber informes o dictámenes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 61.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea diferido previa aprobación de la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes, asimismo antes que se agote la agenda puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, solo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida la sesión levantará la misma con lo cual concluirá esta y no podrá reabrirse. CAPÍTULO VIII SESIONES EXTAORDINARIAS Artículo 62.- En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda y son convocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Distrital indicando la materia de la convocatoria. Artículo 63.- El Alcalde deberá convocar a sesión en plazo no mayor de dos días de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario será convocado por el Primer Regidor o por cualquier Regidor previa noti fi cación escrita a la Alcaldía. Si el Alcalde o el Primer Regidor concurren a la sesión convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la sesión será presidida por el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores y se veri fi quen el quórum de Ley. CAPÍTULO IX SESIONES SOLEMNES Artículo 64.- Las sesiones solemnes se celebran: 1. El 28 de enero o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Creación Política del Distrito. 2. El 28 de julio o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Declaración de la Independencia.Artículo 65. - Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación. El Alcalde podrá delegar a un Regidor el discurso de orden o de homenaje. TÍTULO IV CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 66.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad ola imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos, situación que debe ser de fácil percepción o que se puede probar mediante dosaje bioquímico. e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 67.- SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORES El ejercicio del cargo del Alcalde o Regidores, se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos; a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un periodo máximo de 30 días naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención, concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones de manera automática e inmediata sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave, hasta por 30 días como máximo. Artículo 68.- SANCIONES POR FALTAS Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: a) Amonestación escrita y reservada.b) Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación. c) Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días. Artículo 69.- FALTAS LEVESLos miembros del Concejo cometen faltas leves en los siguientes casos: 1. Abandonar en forma reiterativa la Sala de Sesiones injusti fi cadamente. 2. No estar en el momento de la votación.3. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervención. 4. Señalar o decir frases o conceptos inapropiados Artículo 70.- FALTAS GRAVES Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada.