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43 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que convoca a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprueba el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designa al Comité Electoral que conducirá el proceso ORDENANZA N° 715-MDEA El Agustino, 27 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO:En Sesión Ordinaria-Virtual de fecha 27 de mayo de 2022, el Acuerdo de Concejo N° 019-2022-MDEA de fecha 27 de mayo de 2022, el Informe N° 209-2022-GAJ-MDEA de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 143-2022-SGPV-GM-MDEA de fecha 09 de abril de 2022 emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO; APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES; Y DESIGNACIÓN AL COMITÉ ELECTORAL QUE CONDUCIRÁ EL PROCESO, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley, en concordancia con el numeral 5 del artículo 73° y el artículo 112° de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo al inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de La Descentralización, señala lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”, en concordancia con lo establecido en el inciso g) de su artículo 42°, el cual indica que los Gobiernos Locales deben: “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el numeral 6 del artículo 113° de la Ley N° 27972, señala que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, conforme lo indica el artículo 102° de la Ley N° 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, debiendo ser integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los regidores distritales y los representantes sociales de base, asociaciones, juntas vecinales, entre otros, con las funciones y atribuciones que señala la Ley, precisándose que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años; Que, mediante el Informe N° 143-2022-SGPV-GM- MDEA de fecha 09 de abril de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal, considera necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprobación del Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designación del Comité Electoral que conducirá al proceso; Que, a través del Informe N° 209-2022-GAJ/ MDEA de fecha 18 de Abril del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprobación del Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designación del Comité Electoral que conducirá al proceso, por lo que resulta viable el proyecto propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2022- MDEA de fecha 27 de mayo del 2022, el Concejo Municipal aprueba el proyecto de “ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO; APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES; Y DESIGNA AL COMITÉ ELECTORAL QUE CONDUCIRÁ EL PROCESO”; Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le con fi eren a los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO; APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES; Y DESIGNA AL COMITÉ ELECTORAL QUE CONDUCIRÁ EL PROCESO. Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, el cual consta de Cinco (05) Títulos, Dieciocho (18) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el anexo - Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral el cumplimiento de la siguiente ordenanza, que conducirá