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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / 8. Dirigir y ejecutar los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto conforme a ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal Distrital la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con Acuerdo del Concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal Distrital la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal Distrital los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal Distrital mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de Acuerdo a las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y, las administrativas, en el gerente municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal Distrital la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Presidir la Comisiones Provinciales de Formalización de propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares que se implementen. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal Distrital las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal Distrital. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de Acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso. 36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. 37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley Artículo 10.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidor es declarada por el Concejo Municipal Distrital, en los siguientes casos: 1. Por muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones no susceptible de rehabilitación integral. 4. Ausencia de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal Distrital. 5. Por Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, salvo que se señale más de un domicilio múltiple, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. 6. Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7. Nepotismo, conforme a ley de la materia.8. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivas, durante 3 meses. 9. Por rematar o contratar obras y servicios públicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interpósita persona sus bienes. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. Por no presentarse después de la elección o del artículo 20º del presente Reglamento. Artículo 11.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidores declarada por el correspondiente Concejo Municipal Distrital, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al Alcalde y Regidor para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal Distrital. El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Distrital dentro de los quince días hábiles siguientes, el que elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones el que resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. Artículo 12.- En caso de vacancia del cargo de Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral. CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 13.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor hábil con mayor votación que le sigue en la propia lista electoral del Alcalde. Artículo 14.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la ausencia o vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 10 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES Artículo 15.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: