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48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 087-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Departamento Nº 5, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 375-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 1962-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2075064-1 Declaran que el predio ubicado en la Calle Alcanfores Nº 853, Quinta Prado, del distrito de Miraflores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022/MM Mira fl ores, 6 de junio 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Expediente Nº 985-2022; el Informe Legal Nº 151-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0167-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 3056-2022; el Informe Técnico Nº 0199-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0217-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 5173-2022; la Carta Nº 379-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 0416-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 0429-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 115-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 086-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 34-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 985-2022, la señora Laura Victoria Zaferson Mendoza y el señor Julio Manuel Vivanco Chumbe, solicitaron el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Calle Alcanfores Nº 853, Quinta Prado, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 115-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 23 de mayo de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Calle Alcanfores Nº 853, Quinta Prado, del distrito de Miraflores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 23 de mayo de 2022 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Calle Alcanfores Nº 853, Quinta Prado, del distrito de Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49061261 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 115-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios del predio ubicado en la Calle Alcanfores Nº 853, Quinta Prado, del distrito de Miraflores, realicen las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0429-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 985-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2075064-2