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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, que estará integrado por Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Asesoría Jurídica y Subgerente de Participación Vecinal y como veedor a cargo del jefe de Órgano de Control Institucional – OCI. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás órganos competentes de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde ANEXO - CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES N° ACTIVIDADES FECHA LUGAR DE ATENCIÓN 1Padrón electoral: apertura e inscripción, aprobación y publicación.08 junio 2022 al 16 junio 2022Municipalidad: Subgerencia de Participación Vecinal – Horario de O fi cina y página web. 2Taller distrital de lan- zamiento del proceso.17 junio 2022Modalidad Virtual: Vía Zoom 3Periodo de tachas o impugnación.17 junio 2022 al 18 junio 2022 Municipalidad: Subgerencia de Participación Vecinal – Horario de O fi cina y página web. Municipalidad: Subgerencia de Participación Vecinal – Horario de O fi cina y página web.4Publicación del Padrón de Electores de fi nitivo 20 junio 2022 5Inscripción y publicación de listas de candidatos21 junio 2022 al 22 Junio 2022 6Presentación de tachas a la lista de candidatos.23 junio 2022 al 24 junio 2022 7Publicación de lista de candidatos y elecciones del CCLD28 junio 2022Auditorio Municipal de El Agustino – 9:00 am. a 1:00 pm. 8Publicación de Resul- tados29 junio 2022 Municipalidad y página web. 9Remisión de Resolución de Alcaldía validando el Acta de Resultados de la Elección: ONPE y JNE.30 junio 2022 Despacho de Alcaldía 2075834-1 Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 en la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA N° 716-MDEA El Agustino, 3 de junio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal-virtual de fecha 03 de junio de 2022 a horas 03:30 pm, el Acuerdo de Concejo N° 023-2022-MDEA de fecha 03 de junio de 2022, el Informe N° 201-2022-GAJ-MDEA de fecha 07 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 055-2022-GPP/MDEA de fecha 07 de abril de 2022 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° numeral 17.1 y artículo 42° inciso g), dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; ésta a su vez se canaliza a través de espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, el artículo 1° de la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo N.º 142-2009-EF, decreto que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación;