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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / 2. Impedir el funcionamiento del servicio público, debidamente probado. 3. Inasistencia a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo, de manera relevante y reiterada, previa e inmediata determinación del concejo mediante votación por mayoría de dos tercios. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores. 13. Incurrir en actos de violencia o de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante. Artículo 71.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL ALCALDE O REGIDORES El procedimiento para sancionar a los miembros del Concejo Municipal tiene dos modalidades: 1. FALTAS LEVES. - Son de ejecución inmediata; luego de determinada la infracción, se procede a otorgar la palabra al infractor, el debate y procede la votación que se aprueba por mayoría simple para determinar el grado de amonestación. 2. FALTAS GRAVES. - Son de ejecución, previa comprobación de los hechos, conforme al siguiente procedimiento: a) Se toma conocimiento de la falta de o fi cio o por iniciativa/denuncia de algún regidor haciéndose de conocimiento al pleno. b) Se noti fi ca al infractor directamente en la misma sesión de Concejo o previa cédula de noti fi cación, para que dentro de cinco (05) días hábiles haga su descargo. c) El pedido de sanción por falta grave, deberá tratarse en la próxima sesión ordinaria, a efecto de que ejerza su derecho a la defensa. d) En dicha sesión debe presentarse las pruebas o indicios que acredite la comisión de la Infracción. e) Para efectos de la votación se otorgará la palabra al infractor o a su abogado y se procederá a votar. f) La instrucción o investigación previa del procedimiento la realizará la Comisión Especial conformada por cinco miembros, la misma que emitirá el dictamen o informe que corresponda. g) Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede el Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para poder apelar. h) El recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve la reconsideración, el Concejo Municipal eleva el recurso al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) días hábiles bajo responsabilidad. i) El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable, siendo el órgano que expide las credenciales que corresponden. j) Constituyendo un procedimiento sancionador el de suspensión, es necesario para que se ejecute la sanción de suspensión que se haya puesto fi n a la vía administrativa o consentido los plazos para impugnar, pudiendo el órgano pertinente adoptar las medidas cautelares para garantizar su e fi cacia. k) Una vez acordada la suspensión y siempre que corresponda el Regidor o Alcalde suspendido será remplazado de conformidad con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO V CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES Artículo 72.- Las comisiones son órganos consultivos del Concejo Municipal Distrital y constituyen instrumentos de fi scalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad. Artículo 73.- Las comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 74.- Las comisiones permanentes están constituidas por un número mínimo de tres (03) Regidores. Tienen un presidente y un vicepresidente y un secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, pero sin derecho a voto. Artículo 75.- Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince días o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comisión, con anticipación de dos días hábiles. Las deliberaciones de las comisiones y los Acuerdos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el Secretario General del Concejo Municipal Distrital. Artículo 76.- Las comisiones permanentes podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. Artículo 77.- Son funciones y atribuciones de las comisiones permanentes: 1. Elaborar la política general del Concejo en el ámbito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía. 2. Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a consideración. 4. Dictaminar en los pedidos de los Regidores.5. Dictaminar sobre iniciativas las Organizaciones Sociales de Base y otros similares. 6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponda al Concejo. 7. Efectuar investigaciones y estudios.8. Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un área determinada y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes. 9. Ninguna comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podrán adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 78.- Las comisiones permanentes, deberán presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldía, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de treinta (30) días de constituida la misma. Artículo 79.- Las comisiones permanentes, son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta de Alcalde al inicio de cada año.