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53 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / 1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos. 3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identi fi que las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental conforme a la ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de los asentamientos humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional. 8. Aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el reglamento de Concejo Municipal Distrital. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad y sus modi fi caciones. 17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para: a) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. b) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.c) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 23. Autorizar al procurador público municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o por Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor al cuarenta (40 %) de los Regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los con fl ictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como de reglamentar su funcionamiento. 35. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. TÍTULO II CAPÍTULO III DEL ALCALDE Artículo 8.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Distrital y máxima autoridad administrativa. Artículo 9.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones de Concejo. 3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.