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47 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo dispuesto, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 655-MDJM que regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad distrital de Jesús María, los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos; siendo que mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2022- MDJM, se aprobó la realización del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022 así como su reglamento; en el cual se fi jó como fecha del sorteo el 30 de junio del presente año; no obstante, conforme a lo informado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, en su calidad de Secretaria de la Comisión Organizadora, resulta necesario reprogramar la fecha del mencionado sorteo; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el acápite 10 del Reglamento del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2022-MDJM, en el extremo referido a la fecha del sorteo, siendo la nueva fecha fi jada el 14 de julio de 2022 a las 7:00 p.m. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos del Reglamento del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2022-MDJM. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2075323-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Departamento Nº 5, del distrito de Miraflores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022/MM Mira fl ores, 6 de junio de 2022EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Expediente Nº 1962-2022; el Informe Legal Nº 231-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0255-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 4204-2022; la Carta Nº 300-2022- SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 0355-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 375-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 087-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 077-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 159-2022-GDUMA/MM; la Resolución de Subgerencia Nº 105-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 082-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 35-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente Nº 1962-2022, el señor Eduardo Antonio Ojeda Di Ninno, en representación del señor Luben Petkoff Chirinos, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Departamento Nº 5, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 087-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución de Subgerencia Nº 105-2022- SGCA-GDUMA/MM de fecha 13 de mayo de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Departamento Nº 5, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 087-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución de Subgerencia Nº 105-2022- SGCA-GDUMA/MM de fecha 13 de mayo de 2022 emitidas por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, el propietario del predio en mención se encuentra sujeto a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Departamento Nº 5, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49061942 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación