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59 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 80.- Las comisiones permanentes, deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por la ley o por disposición municipal. Artículo 81.- Las comisiones especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos especí fi cos y por ende que no corresponden a ninguna comisión permanente. El Acuerdo del Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión. Artículo 82.- Las comisiones especiales estarán conformadas en función de la importancia del tema o asunto de la misma, previa aprobación del Concejo, el cual designará al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión. Artículo 83.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que amerite la importancia del asunto. Artículo 84 .- Las comisiones especiales podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. Artículo 85.- El quórum para el funcionamiento de comisiones es de mayoría simple, teniendo el Presidente de la Comisión derecho a voto dirimente. Artículo 86.- Los informes, dictámenes y proyectos serán fi rmados por los Regidores miembros de las comisiones, en caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, dictámenes, estudios o proyectos en minoría y en forma individual. Artículo 87.- Las comisiones deben presentar sus informes, dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se deberá presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta días. La comisión puede solicitar una prórroga hasta por un plazo igual al señalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos dos (2) días antes del vencimiento de plazo. Dicha prórroga será concedida por Alcaldía dando cuenta al Concejo Municipal Distrital en sesión ordinaria inmediata. Artículo 88.- Las comisiones podrán solicitar información a organismos del sector público o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a través de la Alcaldía, a fi n de realizar e fi cazmente sus funciones. Artículo 89.- Las comisiones podrán requerir informes de los funcionarios municipales quienes están obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos señalados por la comisión. Artículo 90.- Cuando dos o más comisiones tengan que tratar el mismo asunto, estas podrán reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los presidentes de cada comisión. Artículo 91.- Todo Regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una comisión permanente y sólo puede presidir una. Artículo 92.- El número de integrantes de las comisiones, así como la conformación de sus miembros, será establecido por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año. Artículo 93.- Las comisiones contarán con un presidente, un vicepresidente y un secretario: 1. El presidente tiene la función de convocar y presidir las comisiones, suscribir el despacho de la comisión e informar al Concejo sobre las actividades que realiza. 2. El vicepresidente ejerce la presidencia de la comisión en ausencia del titular. 3. El secretario tiene la función de llevar la documentación y las Actas de la comisión, así como prestar apoyo administrativo a la comisión y llevar el archivo. Artículo 94.- La inasistencia injusti fi cada de un Regidor a tres sesiones de la comisión a la que pertenezca en forma consecutiva o seis no consecutivas en el transcurso del año, dejará vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un Regidor elegido por el Concejo Municipal Distrital.DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. 2075837-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Plan Específico de la Asociación de Vivienda Monterrico Sector A-8 Centro Poblado de Chen Chen, distrito Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2022-MPMN Moquegua, 25 de Abril de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de la fecha, el Dictamen N° 008-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2211970 de fecha 12-04-2022, Informe Legal N° 301-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2208980 de fecha 21-03-2022 sobre APROBACIÓN DEL “PLAN ESPECÍFICO DE LA DEL SECTOR A - 8 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA”, INSCRITO EN LA SUNARP MOQUEGUA CON PARTIDA REGISTRAL N° 11007265, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, el Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de los cuales se encuentra normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otras; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA SAMEGUA 2016 - 2026; Que, el artículo 99° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne a la zonifi cación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos