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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / por tramite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. TITULO II: DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo 5.- REQUISITOS Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones, se tramitará adjuntando los requisitos dispuestos en los artículos 83º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº029- 2019-VIVIENDA. Para las edi fi caciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y por triplicado (sin excepciones). a. Formulario Único de Edi fi cación – FUE (ANEXO II) en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, b. Copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. c. En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. d. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. e. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. f. Declaración Jurada fi rmada por el propietario, en la que se indique la fecha de ejecución de la obra. g. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. h. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. i. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. El administrado podrá adjuntar el comprobante de pago en un plazo máximo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de noti fi cación del dictamen conforme del expediente. De no adjuntar el comprobante de pago, se declarará la improcedencia del trámite. j. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios; siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. k. Copia de la actualización de valores del predio realizada ante la Gerencia de Servicio Administración Tributaria, el que debe ser equivalente al área techada a regularizar. Artículo 6.-DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, será el siguiente: a. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de San Luis, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa debiendo de cumplir los requisitos señalados en la presente Ordenanza, el procedimiento está sujeta a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica de Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. b. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº29090; asimismo, se veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. c. El plazo máximo para que Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. d. En caso dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Edi fi cación. e. En caso Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. f. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad. h. Al aprobarse los planos con el procedimiento de Regularización, el administrado podrá iniciar el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, en cuyo caso se considera la aprobación y se procederá a sellar los planos, colocando el número de Conformidad de Obra asignada. Artículo 7.-DEMOLICIÓN Aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zoni fi cación vigente en la que se encuentre ubicada la edi fi cación a regularizar: - RDM: Residencial Unifamiliar (2.0% del valor de obra).