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56 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2022-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 22 de enero del 2022, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria a partir del 02 de marzo por 180 días calendario, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorroga los Decreto Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2021-SA y Nº 009-2021-SA y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19 y sus variantes; Que, mediante Informe Nº 580-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma; Que, mediante Dictamen Nº 004-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la gerencia de administración tributaria y gerencia de asesoría jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago o que hayan sido declarados pérdidas de fraccionamiento. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, si cancelan dos o más cuotas del Impuesto Predial 2022. Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la Municipalidad y por la Web de la Municipalidad de Ate (pasarela de pagos, sólo para pequeños y micros contribuyentes). 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo. 2) Arbitrios Municipales: 2.1 Ejercicio Tributario 2022:Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, siempre que cumplan con cancelar dos o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, bajo el siguiente régimen: a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS se le descontará el 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS se le descontará el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS se le descontará el 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. d) Para los Micros Contribuyentes – MICROS se le descontará el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. 2.2 Ejercicios periodo 2021 hasta 2002: Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2021 a 2002, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos 2021 20% 100%2020 25% 100%2019 30% 100%2018 40% 100%2017 50% 100% 2012 al 2016 60% 100% 2008 al 2011 90% 100% 2002 al 2007 95% 100% 3) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.