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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Walter Condori Peralta, presentan el O fi cio Nº 031- 2022- GR/CR-PUNO-SVFC, mediante el cual amparados y en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos, solicitan al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que declara a la “Wiphala”, como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros, en la región Puno; Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR a la Wiphala como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros y mestizos en la región Puno, cuyo colores (rojo, naranja, amarillo, blanca, verde, azul y violeta) representan la fi losofía y cosmovisión de nuestra nación andina. Artículo Segundo.- DISPONER, el uso de la Wiphala en las diversas actividades y eventos protocolares del Gobierno Regional Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la promoción de políticas de respeto y valoración a la simbología de nuestros pueblos originarios. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009.JUS., en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintidós. FREDDY EFRAIN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 06 días del mes de mayo del año 2022. GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional 2077062-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 2467-2022 Mediante O fi cio Nº D000180-2022-MML-SGC-SG, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2467-2022, publicada en la edición del día sábado 4 de junio de 2022. DICE:“Artículo 6. De fi niciones. [...]a) Agua químicamente tratada: Agua a la que se le ha adicionado sustancias químicas tales como cloro, yodo, etc. en una dosis adecuada para la eliminación de los agentes patógenos microbianos (bacterias, hongos o virus) causantes de enfermedades. [...]d) Buenas Prácticas de Manipulación:Es el conjuntos de actividades higiénico sanitarias que permiten que un alimento o bebida mantenga su condición de inocuidad. [...]” DEBE DECIR:“Artículo 6. De fi niciones. [...] a) Agua químicamente tratada: Agua a la que se le ha adicionado sustancias químicas tales como cloro, yodo, etc., en una dosis adecuada para la eliminación de los agentes patógenos microbianos (bacterias, hongos o virus) causantes de enfermedades. [...]d) Buenas Prácticas de Manipulación:Es el conjunto de actividades higiénico sanitarias que permiten que un alimento o bebida mantenga su condición de inocuidad. [...]” DICE: “Artículo 19. De los Residuos Sólidos. Los mercados deben contar con un ambiente o lugar de almacenamiento central para la disposición de residuos sólidos del total generado, para su recolección correspondiente. Por ningún motivo debe acumular residuos sólidos por más de 24 horas en el lugar de almacenamiento, ni depositados en la vía publica, [...]: [...] e) Ubicar contenedores en el punto donde se disponen los residuos sólidos. El tipo y número de contenedores dependerá de la cantidad de residuos que se genere en el mercado. Asimismo, los residuos dispuestos en ellos deberán ser clasi fi cados por las características propias de los residuos conforme la normativa vigente en la materia. Los contenedores deberán estar correctamente señalizados por tipo de residuos. En el caso de los residuos reciclables estos deberán de ser entregados a un programa de reciclaje o una EOR para una adecuada recolección y valorización. [...]Los residuos sólidos que se generen en cada puesto, depósito o espacio del mercado deben ser depositados en bolsas y recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con su respectiva tapa vaivén o de pedal, de material impermeable, de fácil limpieza, los mismos que deben estar provistos con una bolsa plástica en el interior para facilitar la evacuación de los residuos sólidos y su higienización. El titular o responsable está en la obligación de mantener diariamente el recipiente de los residuos sólidos limpio y desinfectado. Reemplazando las bolsas por una nueva, si esperar que su capacidad de acumulación alcance el 100%. [...]” DEBE DECIR:“Artículo 19. De los Residuos Sólidos. Los mercados deben contar con un ambiente o lugar de almacenamiento central para la disposición de