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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 421-2022-SGFC-GAC/ MM, la Gerencia de Fiscalización y Control remite la propuesta de ordenanza que tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en bene fi cio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo; Que, en ese contexto, mediante el Memorándum Nº 185-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control eleva el proyecto de ordenanza elaborado en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia Recaudación y la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, encontrándolo conforme, teniendo en cuenta para ello el sustento técnico elaborado por las áreas correspondientes; Que, a través del Informe Nº 103-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SANEAMIENTO Y BENEFICIO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en bene fi cio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo. Artículo Segundo.- ALCANCE Se podrán acoger al presente bene fi cio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Mira fl ores, por concepto de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclusive estando en la etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la multa administrativa que se desea pagar, para la validez del acogimiento a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional donde se tramite su impugnación. De existir un recurso de reconsideración o de apelación interpuesto contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente bene fi cio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Mira fl ores, su escrito de desistimiento, suscrito por el titular de la multa administrativa o su representante, debidamente acreditado. De existir un proceso judicial en trámite contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente bene fi cio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, copia de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del poder judicial suscrito por el titular de la Multa administrativa o su representante, debidamente acreditado. Artículo Cuarto.- BENEFICIO Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, cualquiera sea el estado en el que se encuentre, ordinario o coactivo. El bene fi cio aplicará incluso para aquellas multas administrativas que registren saldos parciales, conforme al siguiente cuadro: MULTAS ADMINISTRATIVAS PORCENTAJE DE DESCUENTO Multas emitidas hasta el año 2018 90% Multas emitidas en el año 2019 80% Multas emitidas en el año 2020 70% Multas emitidas en el año 2021 60% Condonación de las costas procesales: Sólo en caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación de las costas procesales. Artículo Quinto.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con bene fi cio. Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente bene fi cio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del bene fi cio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PECUNIARIO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa,