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50 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Que debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catoria, en concordancia con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se concluye que resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios de las servidoras GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General, y LIA LLANET CALDERÓN ROMERO, Directora de Registro Electoral, a la República de Colombia, del 16 al 20 de junio de 2022, de acuerdo al itinerario de viaje establecido; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC; y lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a la República de Colombia, del 16 al 20 de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de la servidora LIA LLANET CALDERÓN ROMERO, Directora de Registro Electoral, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a la República de Colombia, del 16 al 20 de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- ENCARGAR, con retención de su cargo, al servidor WALTER PAUL TWANAMA ALTAMIRANO, el despacho administrativo de la Gerencia General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 16 al 20 de junio de 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, con retención de su cargo, el despacho administrativo de la Dirección de Registro Electoral a la servidora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES, Asesora de la Jefatura Nacional, del 16 al 20 de junio de 2022, con retención de su cargo. Artículo Quinto.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la organización electoral an fi triona y no ocasionará egreso alguno a la institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo de la servidora LIA LLANET CALDERÓN ROMERO , Directora del Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: S/ 3,026.33 (Tres Mil Veintiséis con 33/100 Soles). Artículo Sexto.- DISPONER que la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presente ante la Jefatura Nacional un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Séptimo.- DISPONER que la servidora LIA LLANET CALDERÓN ROMERO, Directora del Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presente ante la Jefatura Nacional, a través de la Gerencia General un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2077310-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Encomiendan a la empresa JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 01904-2022 Lima, 10 de junio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 02493-2021 del 24.08.2021, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, dándose inicio al respectivo proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5-A.5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y el artículo 28 del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1157-2022, del 08.04.2022, se aprobaron las bases y anexos del Concurso Público Nº 001-2022 para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación; y se encargó al Comité Especial designado para dicho fi n, la conducción del referido concurso público; Que, en el acto público llevado a cabo el 27.05.2022, en presencia del Notario Público de Lima, César Fernando Loayza Bellido, el Comité Especial, luego de la evaluación de las propuestas técnica y económica otorgó la Buena Pro del concurso público antes referido a la empresa JM&V Consultores S.A.C., por lo que corresponde encomendar a dicha empresa la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, disponiendo su contratación para dicho fi n; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Administración General y de