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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / residuos sólidos del total generado, para su recolección correspondiente. Por ningún motivo debe acumular residuos sólidos por más de 24 horas en el lugar de almacenamiento, ni depositados en la vía pública, [...]: [...] e) Ubicar contenedores en el punto donde se disponen los residuos sólidos. El tipo y número de contenedores dependerá de la cantidad de residuos que se genere en el mercado. Asimismo, los residuos dispuestos en ellos deberán ser clasi fi cados por las características propias de los residuos conforme la normativa vigente en la materia. Los contenedores deberán estar correctamente señalizados por tipo de residuos. En el caso de los residuos reciclables estos deberán de ser entregados a un programa de reciclaje o una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EOR) para una adecuada recolección y valorización. [...]Los residuos sólidos que se generen en cada puesto, depósito o espacio del mercado deben ser depositados en bolsas y recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con su respectiva tapa vaivén o de pedal, de material impermeable, de fácil limpieza, los mismos que deben estar provistos con una bolsa plástica en el interior para facilitar la evacuación de los residuos sólidos y su higienización. El titular o responsable está en la obligación de mantener diariamente el recipiente de los residuos sólidos limpio y desinfectado, reemplazando las bolsas por unas nuevas, sin esperar que su capacidad de acumulación alcance el 100%. [...]” DICE: “Artículo 21. De las condiciones de seguridad esenciales para un mercado. [...] n) La cantidad y tipo de extintores deben ser adecuados según el riesgo existente en cada sección. Deben estar señalizados en el caso que no sean visibles, e instalados en espacios libres de obstrucción y accesibles, colocados a la altura reglamentaria (0.20 m. – 1.50 m.) del nivel del piso y aquellos que se encuentren ubicados a la intemperie deben contar con gabinetes de protección, además deben estar numerados y con tarjetas de control actualizados. Los puestos, depósitos y espacios deben contar con un extintor según el riesgo existente, de una capacidad no menor a 6kg PQS. [...]m) De ser el caso, deben contar con detectores de humo con panel centralizado y/o detectores térmicos, así como alarmas contra incendio, con estaciones manuales, instalados de acuerdo al tipo de riesgo que presenta el mercado, y según lo especi fi cado en la norma técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. [...]p) Las cocinas deberán conectarse a la red de gas de cada mercado. En caso de no contar con red de gas, los cilindros (balones) de gas GLP, deben estar ubicados a una distancia mayor a 1.50 m del fuego abierto de la cocina, en un lugar ventilado, y no contar con instalaciones eléctricas cercanas. No están permitidas instalaciones ni artefactos a gas en sótanos, a menos que cuenten con ventilación natural a través de un patio adyacente. [...]” DEBE DECIR:“Artículo 21. De las condiciones de seguridad esenciales para un mercado. [...] n) La cantidad y tipo de extintores deben ser adecuados según el riesgo existente en cada sección. Deben estar señalizados en el caso que no sean visibles, e instalados en espacios libres de obstrucción y accesibles, colocados a la altura reglamentaria (0.20 m. – 1.50 m.) del nivel del piso y aquellos que se encuentren ubicados a la intemperie deben contar con gabinetes de protección, además deben estar numerados y con tarjetas de control actualizados. Los puestos, depósitos y espacios deben contar con un extintor según el riesgo existente, de una capacidad no menor a 6 kg de Polvo Químico Seco (PQS). [...]m) De ser el caso, deben contar con detectores de humo con panel centralizado y/o detectores térmicos, así como alarmas contra incendio, con estaciones manuales, instalados de acuerdo al tipo de riesgo que presenta el mercado, y según lo especi fi cado en la norma técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones o norma que lo modi fi que o sustituya. [...]p) Las cocinas deberán conectarse a la red de gas de cada mercado. En caso de no contar con red de gas, los cilindros (balones) de Gas Licuado de Petróleo (GLP), deben estar ubicados a una distancia mayor a 1.50 m del fuego abierto de la cocina, en un lugar ventilado, y no contar con instalaciones eléctricas cercanas. No están permitidas instalaciones ni artefactos a gas en sótanos, a menos que cuenten con ventilación natural a través de un patio adyacente. [...]” DICE: “Artículo 24. Del control sanitario interno. El administrador del mercado minorista debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad interna e integral, para lo cual se constituirá dentro de la organización del mercado, un Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité tiene como objetivo la vigilancia sanitaria de la higiene e infraestructura de los puestos, depósitos y espacios en los cuales se expenda y/o almacenes alimentos y bebidas, [...]. [...]” DEBE DECIR:“Artículo 24. Del control sanitario interno. El administrador del mercado minorista debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad interna e integral, para lo cual se constituirá dentro de la organización del mercado, un Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité tiene como objetivo la vigilancia sanitaria de la higiene e infraestructura de los puestos, depósitos y espacios en los cuales se expenda y/o almacene alimentos y bebidas, [...]. [...]” DICE: “Artículo 26. De la manipulación de los insumos para los alimentos preparados. [...] e) Todos los alimentos deben ser empacados o envasados en bolsas o botellas de primer uso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32, literal w, de la misma norma. [...]” DEBE DECIR:“Artículo 26. De la manipulación de los insumos para los alimentos preparados. [...] e) Todos los alimentos deben ser empacados o envasados en bolsas o botellas de primer uso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32, literal w, de la presente norma. [...]” DICE: “Artículo 32. De las obligaciones.